Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 16 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002761

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 29-01-2.009, en contra del penado F.E.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.116.588, natural de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento:13-09-86, estado civil: soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado Urbanización Cartanal sector tres, vereda cinco casa numero uno S.t.d.T.E.M., hijo de C.C.B. (v) y de A.G. (v), mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° Ejusdem; igualmente se condena en costas al ciudadano F.E.B., de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO

El penado antes mencionado, fue detenido por primera vez en fecha 28 de septiembre de 2008, y hasta la presente fecha, ha estado privado de su libertad, por un tiempo de CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 28 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO la cumplirá al AÑO (01) DE PRISION. (28-09-2.009)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION. (28-01-2010)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la L.C., la cumplirá a los DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. (28-05-2.011)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los TRES (03) AÑOS DE PRISION. (26-05-2.015).

TERCERO

En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

  1. - Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 28 de septiembre de 2012.

  2. - En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

El penado Ut Supra, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E..

QUINTO

Dicho penado, se encuentra recluido actualmente en LA POLICIA MUNICIPAL RAFAEL URDANETA, CON SEDE EN CUA , quedando el mismo en la referida dependencia, hasta tanto se determine lo contrario.

SEXTO

A pesar de haber sido condenado en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese del presente auto, al Fiscal Decimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución y a la Defensa. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin que el penado comparezca ante este Juzgado, y se imponga del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

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