Decisión nº OP01-P-2006-000267 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteYelitza Velasquez Vasquez
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal

del Estado Nueva Esparta

La Asunción

La Asunción, 12 de noviembre de 2007

ASUNTO N° OP01-P-2006-000267

PENADO: F.J.F.G., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de mayo de 1982, titular de la Cédula de Identidad N° V17.653.969, con residencia en la urbanización San M.d.P., Casa s/n, casa de la escuela, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.

DECISION: NEGATIVA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguido contra el penado F.J.F.G., ya identificado y visto el informe psico social practicado al mismo, a los fines de optara la concesión del beneficio de Régimen Abierto; este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los fines de acordar la medida alternativa de cumplimiento de condena, consistente en REGIMEN ABIERTO o DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando el penado haya cumplido un tercio de la condena impuesta, en consecuencia se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y el mismo se encuentra detenido desde el día VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL SEIS (2006) y a la presente fecha, lleva cumplido el tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, mas un tiempo de redención de OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HPRAS, por lo que da un tiempo de pena cumplido de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, superando el tiempo requerido para la concesión del beneficio de Régimen Abierto, ya que el tiempo que tiene detenido excede de un tercio de la pena impuesta, el cual es de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Además del tiempo de pena cumplido, por la norma arriba indicada, a los fines de que sea procedente la medida solicita, el penado debe de reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio, en consecuencia, consta de las actas procesales que integran la presente causa, certificación de antecedentes penales, expedida por la División de Antecedentes Penales, de la cual se desprende que el penado F.J.F.G., no ha sido condenada por otro hecho distinto al que originó esta causa,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la condena. Con relación a este requisito no se desprende de las actas procesales que el penado haya sido sometido a un procedo judicial en el curso del cumplimiento de la condena.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo muntidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados.

    En relación al cumplimiento de este requisitos, se evidencia que corre agregado a las actas procesales, un informe psicosocial, suscrito por tres (03) funcionarias del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, debidamente designadas por el Ministerio de Interior y Justicia, cuyo pronóstico es DESFAVORABLE, en virtud de que el penado tiene poca capacidad de autocrítica, poca capacidad para acatar normas socialmente pautadas, bajo nivel de de tolerancia a la frustración y poca capacidad de postergar gratificaciones, grupo familiar poco contentivo.

  4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al pendo no hubiere sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad. De las actas procesales no se desprende que el penado haya sido objeto de otra medida al cumplimiento de condena, y mucho menos que se le haya revocado alguna medida por un proceso anterior a este, por cuanto el penado no registra antecedente penales.

    En base a los argumentos antes explanados, se observa que no se encuentran satisfecho el numeral tercero del artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, como es el diagnóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, en el presente caso el penado resultó con un informe desfavorable de su comportamiento futuro y al no concurrir las condiciones enumeradas en el mencionado artículo no es procedente la medida alterna al cumplimiento de condena, en consecuencia, lo procedente es NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA SOLICITADO CONSISTENTE EN EL REGIMEN ABIERTO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado F.J.F.G., ya identificado. ASI DE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE CONDENA, CONSISTENTE EN EL REGIMEN ABIERTO O ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PENADO F.J.F.G., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30 de mayo de 1982, titular de la Cédula de Identidad N° V17.653.969, con residencia en la urbanización San M.d.P., Casa s/n, casa de la escuela, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, por no estar llenos los extremos de ley, contenido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y a la Dirección del Internado Judicial “Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, publíquese, cúmplase.

    LA JUEZA DE EJECUCIÓN

    Dra. M.C.Z.H.

    LA SECRETARIA

    Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

    LA SECRETARIA

    Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

    Asunto N° OP01-P-2006-000267

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