Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Delfin Carrillo |
Procedimiento | Confinamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000539
ASUNTO : BP01-P-2002-000539
Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10-01-2003, mediante la cual condenó al ciudadano: F.J.P.G., titular de la cédula de identidad N° 16.182.975, a cumplir pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado el artículo 457 del Código Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 29-09-2005, igualmente se observa que en fecha 16-02-2005, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de : F.J.P.G., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.975, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-05-1984, ayudante de mecánico, soltero, residenciado en Barrio Universitario, Calle Freites, casa Nª 07, Barcelona Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado F.J.P.G. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Punta de Mata, F.d.M., Calle 5, N° 38, Maturín, Estado Monagas, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 20-09-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al P.d.E.M., al Secretario General de Gobierno del Estado Monagas, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,
DR. J.D.C.G.I.
LA SECRETARIA,
ABG. J.G.
JDCG/datsy.-
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