Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarisol López González
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Marzo de 2010

Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000682

SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCATORIA

DE MEDIDA HUMANITARIA

Esta juzgadora se ABOCA, al conocimiento de la presente causa, y recibida como fueron comunicaciones de fecha 05 de Febrero de 2010, y 04 de Marzo de 2010, las cuales rielan a los folios (224, 225, y 229) de la octava pieza, emanadas la primera de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, y la segunda de la Fiscalía Décimo Tercera con competencia Penitenciaria en Materia de Ejecución de Sentencia, donde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informa a este Tribunal que el penado F.P.A.D., (Actualmente Indocumentado) tiene una EVALUACIÓN DESFAVORABLE, y el Ministerio Público solicita la revisión de la Medida Humanitaria al penado F.P.A.D., (Actualmente Indocumentado) residenciado en la Avenida Principal del Barrio la Paz, Sector 2 de San J.O. frente al Terminal de la ruta 13, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de proveer sobre el petitum se hace los siguientes análisis:

Consta en los folios (458, al 466) de la sexta pieza, sentencia condenatoria donde se evidencia que el ciudadano F.P.A.D., (Actualmente Indocumentado) fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos.

Consta a los folios (10, al 16) de la séptima pieza Auto de cómputo de fecha 02 de Octubre de 2008, donde se evidencia que el penado cumple la condena el 23-04-2011.

De igual manera Cursa a los folios (16, al 19) de la octava pieza Auto de fecha 19 de Enero de 2009, dictado por este tribunal acordando al penado la formula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL (SUSPENSIÓN DE LA PENA) BAJO LA FIGURA DE MEDIDA HUMANITARIA, en donde se observa que el Tribunal impuso una serie de obligaciones entre las cuales estaba la de 8. Someterse a tratamiento médico así como presentar al Tribunal EN FORMA BIMENSUAL INFORME MÉDICO ESPECIALISTA DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR EL MEDICO FORENSE, y TRAMITAR CON PRIORIDAD LA CEDULACIÓN CORRESPONDIENTE CON LA OBLIGACIÓN EXPRESA DE PRESENTAR POR ANTE ESTE TRIBUNAL CONSTANCIA DE TRAMITES REALIZADOS POR ANTE LA ONIDEX.

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el penado F.P.A.D., (Actualmente Indocumentado), desde que le fue Otorgado el benéfico de LIBERTAD CONDICIONAL (SUSPENSIÓN DE LA PENA) BAJO LA FIGURA DE MEDIDA HUMANITARIA, no ha cumplido con la obligación de presentar al Tribunal el informe médico especialista debidamente certificado por el medico forense, como tampoco ha tramitado la cedulación correspondiente, ni ha cumplido con la obligación expresa de presentar por ante este tribunal constancia de tramites realizados por ante la Onidex.

Por lo que analizados como han sido los recaudos que cursan en autos, y los cuales han sido detalladamente expuestos en esta decisión, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado F.P.A.D., (Actualmente Indocumentado), por haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: REVOCA el benéfico de LIBERTAD CONDICIONAL (SUSPENSIÓN DE LA PENA) BAJO LA FIGURA DE MEDIDA HUMANITARIA que le fuera concedido al penado F.P.A.D., (Actualmente Indocumentado), por incumplimiento de las condiciones impuestas, todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese ORDEN DE APREHENSIÓN a nivel Nacional, y BOLETA DE ENCARCELACIÓN al penado F.P.A.D., (Actualmente Indocumentado), quien puede ser ubicado en la Avenida Principal del Barrio la Paz, Sector 2 de San J.O. frente al Terminal de la ruta 13, Barquisimeto Estado Lara, y una vez capturado sea trasladado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente “URIBANA”. TERCERO: Se ORDENA su reclusión en el Internado Judicial de Uribana a los fines de continuar con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta y la cual está pendiente por cumplir. QUINTO: Oficie a las autoridades competentes para que materialicen la captura del penado F.P.A.D., (Actualmente Indocumentado), y su encarcelación.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

M.L.G.

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA

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