Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoNegativa De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001865

ASUNTO : KJ01-P-2009-000026

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE

SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

Revisado el presente asunto, relacionado con el penado: F.R. MELENDEZ, C.I. 22.190.627, soltero, de 22 años, nacido el 01-06-1987, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en S.R., calle Turén, casa Nº 10, frente al estadium de béisbol, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO

Consta en el asunto a los folios 112 y 113 Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 23.07.2009 , donde se evidencia que el penado F.R. MELENDEZ, C.I. 22.190.627, soltero, de 22 años, nacido el 01-06-1987, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en S.R., calle Turén, casa Nº 10, frente al estadium de béisbol, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO Así mismo consta en el asunto verificación de C.d.T., otorgada a el ciudadano J.F.R.M. por el ciudadano J.B.M.E. de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente se encuentra desempeñandose laboral para dicha empresa, toda vez que la misma fue verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto.

TERCERO

Corre inserto a los folios 137 al 140 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 07 de Julio de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones: Presenta dificultad en reconocer conductas erradas, no contando con motivo de cambio. Evidencia conflicto hacia las figuras de autoridad así como dificultad para acatar normas y respetar limites, no muestra motivación a abandonar hábitos de consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas , evidencia poca capacidad de autocrítica , sus metas son difusas razón por la que el equipo multidisciplinario considera que el mismo no reúne las condiciones para ser beneficiado con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser DESFAVORABLE el Informe Técnico realizado por los profesionales especializados y facultados por la ley para emitirlo, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: JOSÈ FRANCISCO RODRÌGUEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V# 22.190.627 el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a JOSÈ FRANCISCO RODRÌGUEZ MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V# 22.190.627 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR INFORME TECNICO DESFAVORABLE. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa y al penado que deberan comparecer el dìa MARTES 26 DE JULIO A LAS 10:00 DE LA MAÑNA a fiin de imponerlo de la presente decisión

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. A.O.M.E.S.

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