Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009002

ASUNTO : LP01-P-2006-009002

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO INICIAL Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 04 de julio de 2008 (dispositiva), publicada el día 10 de julio de 2008 (folios 225-232), mediante la cual, resultó condenado el ciudadano F.A.M.L., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-16.778.620; a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN en perjuicio de las ciudadanas F.P.A.M. y L.S.d.P., contemplados en el segundo aparte del artículo 456 del Código; y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

  1. El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante decisión dictada en fecha 04 de julio de 2008 (dispositiva), publicada el día 10 de julio de 2008 (folios 225-232), condenó al ciudadano F.A.M.L. (identificado supra) -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN en perjuicio de las ciudadanas F.P.A.M. y L.S.d.P., contemplados en el segundo aparte del artículo 456 del Código; y las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Sentencia que se halla firme conforme al auto expedido el día 31 de julio de 2008, por el referido Juzgado de Juicio (f. 233).

  2. En las presentes actuaciones consta que fueron acumuladas las causas penales LP01-P-2006-009002 y la LP01-P-2006-008941. A efectos de precisar el tiempo de detención del penado, se observa:

    Causa LP01-P-2006-009002: El ciudadano F.A.M.L. (antes identificado) fue detenido el día 11 de noviembre de 2006, con motivo de su aprehensión en flagrancia realizada, siendo decretada medida de privación judicial preventiva de la libertad en relación al referido ciudadano, en la audiencia de presentación celebrada el día 14 de noviembre de 2006, ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 20-22). El penado en mención, estuvo detenido preventivamente hasta el día 20 de diciembre de 2006, cuando le fue impuesta la decisión que resolvió sustituir tal privación de libertad por medida menos gravosa (f. 40 al 41), es decir, estuvo detenido en forma preventiva por un (01) mes y nueve (09) días.

    El referido ciudadano fue detenido por segunda vez, el día 16 de julio de 2007 con motivo de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 08 de marzo de 2007, hasta el día 23 de julio de 2008 cuando fue ordenada su libertad (f. 64-65; 75-80; 87-91), permanecido detenido por el lapso de siete (07) días.

    Causa LP01-P-2006-008941: El ciudadano F.A.M.L. (antes identificado) fue detenido el día 07 de noviembre de 2006 con motivo de su aprehensión en flagrancia, hasta el día 10 de noviembre de 2006, cuando fue dictada en su favor medida de coerción personal menos gravosa (f. 109-110; 127-130); es decir, por espacio de tres (03) días.

    Al sumar los lapsos ante sindicados, se tiene que el ciudadano F.A.M.L. (antes identificado) ha estado detenido efectivamente por el lapso total de un (01) mes y diecinueve (19) días; tiempo este, que al ser descontado de la condena principal -conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- arroja como resultado, una pena por cumplir de un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días de prisión. En virtud de que el penado se encuentra en libertad no se fija fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal impuesta.

  3. Por otra parte, el ciudadano F.A.M.L. (antes identificado) en su condición de penado, deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, conforme al artículo 16 del Código Penal. Así se declara.

  4. Por cuanto el ciudadano F.A.M.L. (antes identificado) (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad de un (01) año y seis (06) meses de prisión, pena inferior a cinco años; de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal resulta procedente ordenar, como en efecto se ordena –de oficio- la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al penado en mención, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha formula alternativa, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda a cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.

    A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano el ciudadano (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto.

    De igual manera, cítese al penado de autos para el día 24 de septiembre de 2008, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión. No se fija antes tal acto en vista del receso judicial y la disponibilidad de la agenda del Tribunal.

    Decisión

    El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1) Ordena ejecutar la sentencia condenatoria recaída en el ciudadano F.A.M.L. (antes identificado), consistente en prisión de un (01) año y seis (06 meses), más las accesorias de Ley; 2) Declara que el penado de autos, ha cumplido hasta ahora un (01) mes y diecinueve (19) días de prisión; restándole por cumplir un (01) año, cuatro (04) meses y once (11) días de prisión. En virtud de que el penado se encuentra en libertad no se fija fecha de cumplimiento definitivo de la pena principal impuesta; 3) Ordena tramitar de oficio la suspensión condicional de la ejecución de la pena principal, para lo cual se ordena la práctica del respectivo examen psicosocial del penado y recabar la certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado de autos para el día 24 de septiembre de 2008, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión, de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Se acuerda notificar al Ministerio Público y a la defensa. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    ABG. J.G.V.O.

    LA SECRETARIA:

    ABG. CLAUDY DÁVILA

    Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-

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