Decisión nº 427-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2006

Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoRemisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 19 DE JULIO DE 2006

196° y 147°

Por cuanto se observa que en la presente causa seguida al Penado F.E.V., fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considerando que se hace necesario la Revisión de la Pena antes la Corte de Apelaciones, Se resuelve en auto por separado el Recurso de Revisión de la Sentencia Condenatoria dictado contra el mencionado penado, todo de conformidad con lo establecido en el Numeral 6 de los Artículos 470 y 471 en concordancia con el Artículo 473 del Código Penal. CÚMPLASE.

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

DRA. R.G.V.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

RGV/fz.-

Causa 5E-002-01

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 19 DE JULIO DE 2006

196° y 147°

DECISIÓN N° 427-06 CAUSA N° 5E-002-01

Conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual otorga la legitimidad al Juez de Ejecución, para interponer de oficio el RECURSO DE REVISIÓN de la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado F.E.V., actualmente gozando del Beneficio de L.C., por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer y en virtud de la promulgación de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.287 en fecha 05 de Octubre de 2005, se deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 30-09-1.993, y cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena, es aplicable en beneficio al mencionado penado, el principio IN DUBIO PRO REO, este Juzgado de Ejecución pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado F.E.V. titular de la cédula de identidad N° V- 16.918.093, fue condenado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en aplicación del Artículo 84 del Código Penal Venezolano. Ahora bien, en fecha 5 de Octubre del presente año fue publicada en Gaceta Oficial N° 38.287 la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual establece el Artículo 3.

Actividades lícitas. “El comercio, expendio, industrialización, fabricación, refinación, transformación, extracción, preparación, producción, importación, exportación, prescripción, posesión, suministro almacenamiento, distribución, la existencia y uso de la sustancias estupefacientes y psicotrópicas a que se refiere esta Ley, sus derivados, sales, preparaciones y especialidades farmacéuticas, quedan limitados estrictamente a las cantidades necesarias para el tratamiento médico, la producción legal de medicamentos o investigaciones científicas y solo las personas legalmente autorizadas, de acuerdo al cumplimiento de las normas, condiciones y especificaciones de las autoridades competentes, podrán intervenir en todo lo relacionado con ellas. Se declara ilícito cualquier otro destino que se les dé a dichas sustancias”.

De la misma forma, establece el Artículo 31. Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración.

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas con las sustancias a que se refiere esta Ley o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años

.

Y como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal, mediante la cual indica el primero que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, y el segundo que las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena; motivo suficiente para que proceda el Recurso de Revisión, contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 6°, en concordancia con los artículos 471, Ordinal 6° y 473 del mencionado Código, siendo procedente en Derecho remitir la copia certificada de la sentencia, así como del computo de pena, a la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA REMITIR LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del penado F.E.V., actualmente gozando del Beneficio de L.C., a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer, a los fines de la revisión de la pena, todo de conformidad a lo establecido en el numeral 6° de los artículos 470 y 471 en concordancia con el artículo 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBÍS G.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O..

En la misma fecha se publicó la presente Resolución, bajo el N° 427-06, y se ofició bajo los N° 2977-06.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

RGV/fz.-

Causa N° 5E-002-01.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 19 DE JULIO DE 2006

196° y 147°

OFICIO N° 2977-06.-

CIUDADANO:

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

SALA DISTRIBUIDORA DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ZULIA.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado F.E.V. y de la Decisión N° 427-06 de esta misma fecha, emanada de este Tribunal en la cual se acuerda y solicita la Revisión de la sentencia, a los fines de dar cumplimiento a los Artículo 470, 471 y 473 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse promulgado la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBÍS G.V.

JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

RGV/fz

Causa N° 5E-002-01.-

Anexo: Lo indicado

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