Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

199º y 150º

San Cristóbal, 30 de Junio de 2009.-

EXPEDIENTE: 2E-3578

JUEZ: ABG. R.A.C.D.

PENADO: F.A.J.M.

DELIO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado F.A.J.M., plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I

  1. - Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Quinto de Juicio en la cual condeno al imputado F.A.J.M. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.

  2. - Corre inserto Computo de Pena de fecha 26 de Enero de 2009, del penado F.A.J.M. donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

  3. - Corre inserto INFORME TÉCNICO 220 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

  4. - Al folio 102 y 103 de la tercera pieza corre inserta constancia de apoyo familiar y laboral.

  5. - Corre inserta en folio 193 de la Pieza III antecedentes penales del penado J.M.F.A., de los cuales se desprende que fue condenado a 8 años de prisión por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, por parte del tribunal Quinto de Juicio de este Circuíto, correspondiéndose con la misma causa y delito, lo que conlleva a que no posee antecedentes anteriores al hecho.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 16 de Enero de 2009 en el que se observa que el penado F.A.J.M. cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado F.A.J.M., es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: las causas que motivaron el delito fueron ambición y deseos de gratificación de fácil acceso. Actualmente refiere aceptación de su culpa así como la responsabilidad del delito con criterio de enmienda e internalización de la sanción y toma de conciencia con disposición del cambio.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado J.M.F.A. reúne las condiciones para disfrutar la FÓRMULA destacamento de trabajo, en virtud de los siguientes criterios:

CONCLUSIÓN:

“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico “FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado F.A.J.M., este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

PRIMERO

OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado F.A.J.M., plenamente identificado en autos y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El penado F.A.J.M. debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo

  2. - Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.

  3. - No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

  4. - Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario de Occidente en el área de destacamentarios.

  5. - No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.

  6. - Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  7. - Presentarse ante la unidad técnica 3 de apoyo al sistema Penitenciario, del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de prueba.

  8. - Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.

  9. - Observar buena conducta.

  10. - No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.

  11. - No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.

  12. - Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

  13. - Los reposos médicos serán cumplidos en el área de destacamentarios, salvo que el Tribunal autiorize lo contrario.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese Ofíciese al área de destacamentarios de la penitenciaria del Estado Táchira y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. R.A.C.D.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO

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