Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de septiembre de 2013

Años: 203º y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-P-2008-009280

Recibido Informe desde el Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe; evaluación con ocasión del operativo realizado por la Ministra del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Abg. M.I.V.R.; en el m.d.P.C.J. a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, N.M.; acordado por los órganos de Administración de Justicia, con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho notorio comunicacional, publicado en el portal de la página del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Junio del 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta la circunstancia sobrevenida del desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el problema de hacinamiento carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados y privadas de libertad. Pronóstico de Conducta y Clasificación, realizado al penado FREDDIS A.S.D., verificado que en el presente caso en concreto; sobre el tipo penal por el cual fue sentenciado, se mantiene la limitación prevista en el artículo 357 parágrafo único, para optar a las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena; sin embargo, se evidencia que estamos en presencia de una figura inacabada del delito, en virtud que el mismo fue frustrado; por tal motivo en aplicación de las políticas de Estado en el marco del plan cayapa, y en aplicación de los principios Constitucionales y Procesales, arriba citados; considera quien aquí decide, que dicho penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en razón de ello, este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento al Principio Constitucional y Procesal de la Ley más favorable; procede a pronunciarse en los siguientes términos:

El penado FREDDIS A.S.D.,; según decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN MES (01) Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos, 174, 277, 357 en relación con el segundo aparte del Artículo 80 y el 470 del Código Penal.

Del análisis de la presente causa, se verifica que el penado ha cumplido más del tercio de la pena impuesta, y según cómputo de fecha 12/09/2013, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, para lo que debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

(…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (…).

Cursa del folio 126 al 128 de la segunda pieza el Pronóstico de Conducta, evaluado en fecha 30/08/2013, donde se deja constancia del grado de CLASIFICACIÓN en MINIMA; concluyendo los Integrantes el Equipo Multidisciplinario el siguiente PRONÓSTICO en base a los siguientes criterios: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” al penado Freddis A.S.D., considerando a priori los siguientes criterios: Apoyo familiar sólido externo. Adecuado nivel de autocrítica. Adecuada reflexión intramuros. Disposición al cambio .Posee Ofertad laboral. Proyecto de vida viable.” Al folio 120 cursa oferta de Trabajo, emitida por la empresa suscrita por el Ciudadano, para desempeñarse como Despachador. De la revisión del sistema Juris 2000, se constata que no cursa asunto posterior al presente, ni se ha reportado la comisión de otro delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena impuesta en la presenta causa, por ante esta jurisdicción; no se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto no se le ha otorgado.

Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal; debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece;

(…). En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior a.l.p.e. ACORDAR al penado FREDDIS A.S.D., la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-Debe tener seguimiento a la oferta laboral. 2.-Debe ser supervisado en el área de sus vínculos de amistades. 3.- Debe realizar labor comunitaria. 4.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 5.- Debe incorporarse a la actividad académica o realizar cursos a los fines de adquirir herramientas para su desempeño laboral. 6.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.- Debe participar en las actividades culturales y deportivas. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 17/09/2013 a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 22, 26, 43, 44, 49, 51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado FREDDIS A.S.D., la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-Debe tener seguimiento a la oferta laboral. 2.-Debe ser supervisado en el área de sus vínculos de amistades. 3.- Debe realizar labor comunitaria. 4.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 5.- Debe incorporarse a la actividad académica o realizar cursos a los fines de adquirir herramientas para su desempeño laboral. 6.- Debe permitir con la requisa personal y en su sitio de ubicación dentro del Centro de Residencia Supervisada. 7.- Debe participar en las actividades culturales y deportivas. 8.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 9.- Debe presentarse ante el Tribunal de Ejecución Nº 1 el día 17/09/2013 a fin de imponerlo de la presente resolución. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. Remítase copia certificada al Director del Internado Judicial de Yaracuy, San Felipe; a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H..” A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara. Notifíquese a las partes, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

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