Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 06 de agosto de 2009

199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2008-002705

ASUNTO : TL01-P-2008-002705

Vista la redención anterior decretada en resolución de esta misma fecha en relación con el penado F.A.A., titular de la Cédula de Identidad N°16.267.941, se estima necesario practicar nuevo cómputo por redención judicial, a tal efecto, este juzgador para resolver observa:

Por cuanto este tribunal en auto de esta fecha, redimió la pena por el Trabajo al penado F.A.A., titular de la Cédula de Identidad N°16.267.941, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y los artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en un tiempo de (01) AÑO y UN (01) MES, quien en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, es por lo que este juzgador, pasa de inmediato a reformar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

En pronunciamiento dictado por este Tribunal el 12 de Diciembre de 2008, se estableció como fecha inicial de pena el 15-04-2008, y que estuvo detenido en el Internado Judicial del estado Trujillo desde el 17 de abril de 2008, hasta la presente fecha 06-08-2009. Posteriormente, en pronunciamiento dictado por este Tribunal, en fecha 05-08-2009, de acordó la redención judicial de la pena por trabajo en un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS. En consecuencia, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se establece que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, que por sumatoria simple con el tiempo redimido por el penado de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, se determina que hasta la presente fecha 08-07-2009, el penado de autos tiene cumplidos UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS del total de la pena impuesta.

A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:

Confinamiento: Viernes, 10 de Julio 2009.

Cumplimiento de Pena Principal: Martes, 23 de Febrero 2010.

Penas Accesorias a la Pena de Prisión: Martes, 23 de Febrero 2010.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo, impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03,

M.H.S.

La Secretaria,

L.A.P..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR