Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoNegativa De Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 6 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000621

ASUNTO: BP01-P-2005-000621

Visto el escrito presentado por el ciudadano F.F.R.R., titular de la Cedula de Identidad N° 8.345.662, de que esta Instancia se pronuncie en los actos conclusivos que haya lugar en el respectivo expediente, se oficie a los diferentes Órganos Públicos y de Seguridad para ser excluido del Sistema SIPOL y le sean expedidas copias certificadas del acta que así lo declare, este Tribunal revisadas las actas que la conforman en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa:

Se desprende de la revisión del Sistema Juris 2.000, que en fecha 08 de Marzo de 2.005, se recibió escrito de solicitud del ciudadano O.G., mediante el cual requería su exclusión de pantalla y la remisión de la causa Nº BP01-S-2003-3797 a la Fiscalia de Transición del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, decidiendo esta Instancia la remisión del expediente a la mencionada Fiscalia de Transición para su respectivo pronunciamiento, en virtud de evidenciarse del análisis de la causa en cuestión, que en la misma no existía sentencia definitivamente firme ni acto conclusivo alguno.

Posteriormente en fecha 14 de Diciembre de 2.007, se recibió escrito del ciudadano F.F.R., solicitando lo que en el encabezamiento del escrito se dejara asentado, acordando esta Despacho en fecha 17 del mismo mes y año, oficiar a la antes mencionada Fiscalia a objeto de la remisión a la brevedad posible de la causa signada con el Nº BP01-P-2005-000621, recibiéndose en fecha 16 del Enero del presente año, oficio Nº 008-08, suscrito por el Fiscal de Transición J.L.R., en el cual informa que la referida causa seguida a los ciudadanos: O.G., CHUE REVILLA y F.F.R., por la comisión del delito de Tenencia de Estupefacientes, no se encuentra físicamente en ese Despacho, por haber sido remitida en fecha 23-01-2006,a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, para ser distribuida a un Tribunal de Control, constante de 232 folios útiles, por lo que esta Juzgadora, analizado lo antes expuesto, encuentra que dentro de las funciones que le son atinentes de acuerdo a lo contemplado el Código Orgánico Procesal Penal, no se prevé, la emisión de acto conclusivo alguno, ya que tal tarea corresponde a la Fiscalia del Ministerio Publico, como ente rector de la investigación, tal como al efecto establece el capitulo IV de nuestro Código Penal Adjetivo, hallándose las atribuciones del Juez de Ejecución perfectamente delimitadas en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el ciudadano: F.F.R.R., de dictar Acto Conclusivo en la causa Nº BP01-P-2005-000621, y la exclusión de pantalla del Sistema SIPOL del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG M.M.

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