Decisión nº 62 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Naggy Richanni |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000005
ASUNTO
AUTO SOLICITANDO ACTA DE DEFUNCIÓN
En fecha 21 de Abril de 2005, se emitiò auto en èste mismo Tribunal de Ejecución requeriendo el acta de defunción del penado F.M., ello tras recibir oficio dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, mediante el cual se informó a este Despacho que en el Diario informativo La Mañana de fecha 18-01-2003, había sido reseñada la noticia que el penado de autos fue asesinado de varios impactos de balas.
Ahora bien dicha información no ha sido aùn, hasta la presente fecha, y pese al requerimiento oficial de las diferentes Direcciones de Seguridad de Participación Ciudadana del Estado, soportada por el documento público respectivo que acredite tal defunción, como en efecto lo es la respectiva Acta de defunción expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, ello a los fines de surtir los efectos legales de extinción de acción penal que contempla el numeral 1 del artículo 48 en concordancia con el numeral 1 del articulo 479 del Copp, referido a la extinción de la pena, por la muerte del penado.
En atención a ello, éste Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena RATIFICAR oficio a las Direcciones de Seguridad y Participación Ciudadana (antes Jefaturas Civiles) de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, (previa revisión en sus libros de asientos de defunciones) copia certificada de acta de defunción que pueda cursar en sus libros, cuyo periodo de revisión se circunscribe al mes de Enero del año 2003, al ciudadano F.M.M. cedulado con el número 10.966.393, ello a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no de la pena impuesta, al mencionado penado por la muerte o no de éste, de conformidad ello con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en plena correspondencia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese
El Juez de Ejecución
Abg. NAGGY RICHANI SELMAN
La Secretaria,
Abg. IRAIMA P.D.R.