Decisión nº 2E-002-04 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 09 de Mayo de 2006

194° y 145°

CAUSA: 2E- Exhorto 002-04.-

PENADO: F.K.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° 16.095.984.-

Este tribunal a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado F.K.D.D., previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:

1°) Informe psicosocial realizado al penado F.K.D.D., por el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario N° 8 del Ministerio del Interior y Justicia, en el que entre otras cosas dejaron constancia de:

“.....DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Proceso socializador al estilo laissez- faire, incumplimiento en los roles de sus progenitores, modos de vida desajustado, antivalores como pauta relacional, conducta de tendencias impulsivas, inmediatistas, uso de sustancias psicoactivas, interacción con grupos de conducción anómica, inmadura ambición, elemento a considerar en dolo en sanción. En la actualidad se visualiza un proceso de revalorización en su plano afectivo y sentimiento de pertenencia hacia su grupo familiar. PRONOSTICO: El equipo Técnico emite veredicto FAVORABLE por considerar las siguientes características:

-El apoyo familiar comprometido para guiar su proceso conductual en régimen de Prueba.

-Movilizado por eventos negativos vivenciados en reclusión.

-Adecuada capacidad para tolerar frustraciones, disposición para adaptarse a lineamientos legales.

-Previsivo ante posibles amenazas de su entorno social. CONCLUSIONES: El equipo técnico emite veredicto FAVORABLE, por considerar que reúne los requisitos de adaptación ante las exigencias del delegado de prueba. Folios 116 al folio 119, ambos inclusive.

-

2°)- Auto fundado de fecha 06-02-2002, dictado por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, mediante el cual se ejecuto y computo la sentencia dictada en contra del mencionado ciudadano F.K.D.D.,, en el cual se estableció:

Primero

Que al referido penado le faltaba por cumplir para esa fecha de la pena que le fue impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, la que cumplirá en su totalidad en fecha 28-06-2.009.

Segundo

Se establecieron las fechas en las que le corresponderían al referido penado, las medidas alternativas, en tal sentido precisaron:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, es decir el 28-06-2003.

- REGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir 28-06-2004.

- L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir en fecha 28-10-2006.-.

- CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir el 28-06-2007. Folios 04 y 05 de las presentes actuaciones.

3°).-Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 25-10-05, en la que dejan constancia que el F.K.D., titular de la Cédula de Identidad N° 16.095.984, hasta esa fecha el único antecedente penal que registra es la sentencia que le fue dictada en la causa a la cual se refieren las presentes actuaciones. Folio 110.

4°) C.d.B.C., suscrita por la Junta de Conducta del Internado Judicial el Rodeo I, en la que deja hacen constar que el penado F.K.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° 16.095.984,

ha observado su Buena Conducta desde su ingreso a ese penal en fecha 21-07- 2004. Folios 122.

Así mismo, se observa que el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

....El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.

Así mismo señala el citado artículo en su último aparte, las circunstancias que deben concurrir para que el Juez de Ejecución acuerde alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, en el siguiente tenor:

1.-- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores por aquella por la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente, por un psiquiatra forense.

4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;

5.- Que haya observado Buena Conducta.

Al concatenar todos los elementos antes señalados, se evidencia que el penado F.K.D.,, cumple con todos los requisitos necesarios para que le sea otorgada la Medida Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto solicitada por él, por cuanto ha cumplido más de UN TERCIO de la pena que le fue impuesta, no registra antecedentes penales distintos a la condena sobre la que versa la causa sobre la que se refieren las presentes actuaciones, ha observado buena conducta durante todo el Tiempo que ha permanecido recluido en el Internado Judicial el Rodeo I el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , emitió un pronostico favorable al otorgamiento de la medida solicitada, por considerar que el penado presenta mayor madurez emocional que en las evaluaciones psicosociales anteriores, que se observa del arrepentimiento que manifiesta, el aprendizaje extraído de la experiencia vivida, capacidad para tolerar frustraciones, con disposición para respetar las normas y valores de la convivencia social, lo que aunado al apoyo de sus grupos familiares primario y segundario, hace que reúna las requisitos para adaptarse a la medida solicitada.

Así mismo no le ha sido revocada ninguna medida alternativa y ha observado Buena conducta durante todo el tiempo de reclusión en el Internado Judicial, lo que se concluye de la constancia de conducta cursante al folio 122. En consecuencia encontrándose llenos todos los requisitos exigidos para que sea procedente el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal decide acordar al penado F.K.D.D., la medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se designa para que el referido penado pernocte el centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” ubicado en la avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta”, Caracas, de lunes a viernes a partir de las 6:30 horas de la tarde. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la medida alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO al F.K.D.D., titular de la Cédula de Identidad N° 16.095.984, en virtud de encontrarse llenos los requisitos exigidos para la procedencia de dicha medida,

de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiendo pernoctar de Lunes a Viernes en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en avenida Páez, de la Urbanización el Paraíso, Edificio Anexo a la casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La

Planta”, Caracas.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de Traslado al penado,

a los fines de imponerlo de la presente decisión y que se comprometa a cumplir con las obligaciones que le han sido impuestas. Una vez notificado el penado, líbrese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Internado Judicial el Rodeo I y oficio dirigido al centro de tratamiento comunitario donde pernoctara el penado, comunicándole y remitiéndole copia de la presente decisión. Líbrese Oficio al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva esparta, con sede en la Asunción comunicándole y remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. I.D.O.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.

Exp. N° 2E- Exhorto 002-04.-

IDO/ ido*.-.

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