Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 03 de febrero del año 2006.

195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-287

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio sin No., de fecha 26 de noviembre de 2004, procedente de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, suscrito por la Prof. M.S.d.G., Directora, mediante el cual informa a este Tribunal que el Penado J.B.F.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-8.988.480, ha cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 11 de junio de 2002, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Confinamiento, con la obligación de presentarse una vez cada mes por ante la referida Prefectura, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 19-07-1998, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar EL CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 11-06-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual señala entre otras cosas que “… el Penado FUENTES MORA J.B., titular de la cédula de identidad No. V-8988.480 … se ha estado presentando ante este Despacho, cumpliendo el beneficio en los términos establecidos, una vez cada mes, hasta el 26 de Octubre de 2004”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado J.B.F.M., ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano J.B.F.M., dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Abg. L.F.A.

Juez Primero de Ejecución.

Abg. M.M.C.C..

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR