Decisión nº 1822-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Caracas, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAna Arvelo
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 27 de Septiembre de 2007

197° y 148°

CAUSA N°: JE2-1822-07

PENADO: G.A.C.P., de nacionalidad venezolano, natural del Estado Zulia, profesión u oficio Comerciante, de 38 años de edad, de fecha de nacimiento 14/11/1968, estado civil Soltero, y titular de la cédula de identidad número 10.214.752.

DEFENSA: Defensor Publico 9 Dr. A.S.V.

FISCAL: FISCAL AUXILIAR 6° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Abg. Erinia Rojas

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente.

PENA IMPUESTA: SEIS (15) AÑOS DE PRESIDIO.

Vistas, analizadas y revisadas exhaustivamente los autos de la presente causa, este Tribunal de Ejecución, en ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decide lo conducente en los siguientes términos:

Se evidencia a los folios (96) de la segunda pieza del presente expediente, que el penado G.A.C.P., fue detenido por funcionarios de la Policía Metropolitana, hasta el día de hoy, de lo que puede colegirse que ha permanecido en Reclusión por un plazo de:

DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y UN (1) DIA

Tiempo éste que será considerado a la postre como parte cumplida de la pena impuesta.-

El día 24/01/2004, a las 12:30 horas de la madrugada, el Hotel Belmont, ubicado en la avenida Baralt, entre las esquinas de Glorieta y maderero, junto a la victima VIELMA SOFIA GARCIA MARTINEZ… con quien se alojo en la habitación 23 del referido Hotel, siendo atendidos por el ciudadano CESAR JOSE FAJARDO TOCUYO… quien se desempeñaba como recepcionista en el referido hotel en el horario nocturno. En horas de la mañana de esa misma fecha, dicho imputado y la victima mantuvieron una discusión luego de la cual, el imputado logro hacerse con una tijera que se encontraba en el interior de la cartera de la victima, con la cual la ataco de manera violenta ocasionándole una herida en al cara anterior del brazo derecho y otra punzo cortante en la cara antero lateral izquierda del cuello, causándole esta ultima la muerte como consecuencia de hemorragia interna y externa. Seguidamente el imputado emprendió la huida, siendo observado por los ciudadanos G.A. RIVAS VELASQUEZ….. CAIRA FIGUEIRA VELIZ… Y MARIA DINIA JARAMILLO PALACIOS… quienes para el momento del hecho laboraban en el hotel Belmont… el Ministerio publico considera que lo ajustado a derecho es presentar escrito de acusación penal y solicitar… el enjuiciamiento del ciudadano imputado G.A. CHIRINOS PEREZ… por la presunta comisión del delito de : HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana victima VILMA SOFÍA GARCÍA MARTÍNEZ… debido a que existe fundamento serio para ello…

.

Por otra parte debemos enfatizar, que como quiera que el hoy penado fue condenado a pena de presidio, se computará a favor del penado el tiempo total que permaneciera en reclusión al margen de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, y ello es así, por cuanto el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso... (omissis)”, con relación irrestricta a lo contemplado en el artículo 2° del Código Penal, el cual reza: “Las leyes penales tiene efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”. Así las cosas, y en atención a lo previsto en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual nos señala: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación que sufrió el penado durante el proceso”; es por lo que considera el que aquí ejecuta, que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y un (01) día, por lo que la fecha en que cumple la totalidad de la pena impuesta es el 26 de abril del año dos mil veinte (2.020). Así se declara.-

Por otra parte, las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como accesorias a la pena de presidio, que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:

1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo que dure de la condena, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 de la citada N.S.P..-

2°) LA INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la condena, la cual produce como efecto la de privar al penado de marras, de la disposición de sus bienes por actos entre personas naturales vivas, y de la administración de los mismos, de la P.P. en caso de que el penado tuviere hijos, y a la autoridad marital si estuviere casado o en concubinato, y con respecto a la administración de los bienes del penado, se regirá según lo dispuesto en el Código Civil, todo ello tal y como lo define el artículo 23 del Código Penal.-

3°) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD, una vez culminada la Pena, cuya fracción es de tres (03) años, que ha de cumplirla en su totalidad en fecha 26 de abril de 2023, y tiene como efecto a obligar al penado de marras a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 ejusdem.-

Respecto de la oportunidad en la que podrá optar a las fórmulas de cumplimiento de pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, es menester destacar, que podrá optar a las mismas así:

-La Cuarta parte ¼ de la pena impuesta es de tres (03) años y nueve (09) meses, por lo que en fecha 26 de Enero de 2009, puede solicitar la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo, le falta para tal fin un (01) año, tres (03) meses y Veintinueve (29) días.

-Un tercio 1/3 de la pena impuesta es de cinco (05) años, por lo que en fecha 26 de Abril de 2010, opta a la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, le falta un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y Veintinueve (29) días.

- La dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta es de diez (10) años, por lo que en fecha 26 de Abril de 2015, podría optar por el Beneficio de Libertad condicional, faltándole por cumplir un lapso de ocho (08) años, seis (06) meses y Veintinueve (29) días.

-Las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta es de once (11) años, tres (03) meses, por lo que en fecha 26 de Julio de 2016, podrá solicitar le sea conmutada el resto de la pena impuesta en confinamiento, faltándole por cumplir un lapso de ocho (08) años, nueve (09) meses, Veintinueve (29) días.

Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

Regístrese, déjese copia y remítase copia Certificada de lo aquí explanado a la Dirección de Rehabilitación y C.d.R.d.M.d.I. y Justicia, a los fines de que tome debida nota y las distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al C.N.E.. Remítase copia certificada del presente auto al Director de La Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso (La Planta), y notifíquese a la defensa y al Fiscal. CÚMPLASE.-

LA JUEZ,

A.T.A.T..

LA SECRETARIA,

N.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA

N.M.

Causa:-1822-07

ATAT/js

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR