Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003668

ASUNTO : KP01-P-2006-003668

Visto los recaudos que corren insertos a los folios 218 al 222 de este asunto, presentados por la ciudadana T.S. Z.B., Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con relación a la petición de otorgar un PERMISO ESPECIAL, a tenor del artículo 48 numeral 6to, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, para el penado: G.O.M.A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.449.384 este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO

En fecha 20-11-2009, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO

En fecha 04 de Enero de 2011, en comunicación nro. 021/11 remitida por el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. N.L.H.d. esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, es solicitado PERMISO ESPECIAL, para resguardar la integridad física del residente, a tenor del artículo 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en concordancia con el artículo 479, numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

En este orden de ideas, el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, establece:

Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del C.d.E. y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

Artículo 50. CONDICIONES.

Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla

    4Estabilidad Laboral.

  4. Apoyo Familiar.

  5. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  6. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  7. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

    PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.” (resaltado del Tribunal)

    Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: G.O.M.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.449.384, se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde el 20-11-2009 y bajo un nivel de supervisión buena, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Especial solicitado por el C.d.E., y dado su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del C.d.E.d.C.d.T.C., estima quien decide, que ello puede subsumirse en el artículo 49, para el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial a dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.-

    DISPOSITIVA.

    En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL que fuera solicitado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Doctora Nilda Lucrecia Hernández” para el penado: G.O.M.A., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.449.384, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente antes señalado, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar: Barrio El carmen, casa nro. 197, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa, al penado.-. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora Nilda Lucrecia Hernández”, Barquisimeto, Estado Lara y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

    JUEZ DE EJECUCION Nª4 LA SECRETARIA

    ABG ALICIA OLIVARES

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