Decisión nº 6264-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoRecurso De Revisión

Los Teques, 22-03-2007

196° y 147°

Causa N° 6264-2007

Penado: GAMENDIA A.D.J.

Juez Ponente: M.O.B.

Visto el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho Z.B.M., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a favor penado GAMENDIA A.D.J. , a los fines de que esta Sala de Revisión al computo de la pena impuesta al referido penado, en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 21 de octubre del año 2004, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 08 de enero de 2007, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente a la Juez Doctora M.O.B. ; quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSTA EN EL EXPEDIENTE:

  1. - En fecha 20 de enero de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, declara ejecutada la sentencia definitivamente firme del penado de autos.

  2. - En fecha 17 de abril de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, realiza cómputo de la pena impuesta al penado D.J. GAMENDIA ACEVEDO.

  3. - En fecha 26 de mayo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, realiza nuevo cómputo de la pena al penado D.J. GAMENDIA ACEVEDO; así como de oficio interpone la Juez de Ejecución el presente Recurso de Revisión a favor del referido penado.

DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 26 de mayo de 2006 (folio 48 al 51, pieza II), interpone de oficio Recurso de Revisión la Profesional del derecho Z.B.M., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a favor penado GAMENDIA A.D.J., en razón de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 21 de octubre del año 2004, en los siguientes términos:

…A saber, en el precitado artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, estaba establecido para dicho delito, una pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años; y en el encabezamiento del artículo 3lde la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, de fecha 26 de octubre de 2005, se encuentra establecido para dicho delito, una pena de de ocho (08) a diez (10) años de prisión, es decir que se disminuye la pena establecida en la Ley derogada y en base a la cuál se condenó al ciudadano D.J. GAMENDIA ACEVEDO. Ahora bien, el artículo 2° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal…Y en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que…Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, considera, que en el presente asunto procede el recurso de REVISION de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6°, Título V del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los Recursos, en virtud de que la pena establecida al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada, y por el cuál fue condenado el ciudadano D.J. GAMENDIA ACEVEDO, era pena de prisión de diez (10) a veinte (20) años, siendo disminuida en el artículo 31 de la precitada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, vigente para esta fecha, al establecer como pena aplicable la pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión; resultando, en consecuencia, esta nueva ley más favorable al penado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 470, ordinal 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos, 2° del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario, vigente para esta fecha; por lo que se acuerda interponer Recurso de Revisión en relación a la sentencia firme dictada en el presente asunto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy; con sede en Ocumare del Tuy, en audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2005, cuyo texto íntegro se publicó en fecha 28 de octubre de 2005, y en la cuál se condenó al ciudadano D.J. GAMENDIA ACEVEDO, a cumplir la pena de TRECE (13) ANOS, CINCO (05) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, por ser AUTOR responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, siendo exonerado del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de a República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…

En fecha 01 de diciembre de 2006, el abogado A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar Contestación al Recurso de Revisión interpuesto de oficio por el Tribunal de Ejecución a favor del penado D.J. GAMENDIA ACEVEDO.

En fecha 22 de enero de 2007, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de febrero de 2007, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; no asistiendo ninguna de las partes, por lo cual se procede a declarar el presente acto como Desierto, entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO:

En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la ley especial contentiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada de oficio por la Profesional del derecho Z.B.M., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a favor penado GAMENDIA A.D.J., conforme a lo establecido en el articulo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que cabe destacar, el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

.

Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro M.T., en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr F.A. CARRASQUERO).

Ahora bien, en el caso en marras, esta Sala aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado GAMENDIA A.D.J., fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicótropicas a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATROS (24) DÍAS DE PRISION.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el asunto que nos acontece, versa sobre el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipifica el hecho ilícito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

El que ilicitamente… oculte por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez año. Si la cantidad no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión...

Ahora bien, tomando en cuenta que al penado de autos, se le incauto la cantidad de CIENTO VEINTE Y OCHO (128) GRAMOS CON CIENTO VEINTE (120) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA. L) y SIETE (07) GRAMOS CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS DE COCAÍNA EN FORMA DE CLORHIDRATO ; tal como se aprecia de los Dictámenes Periciales Químico - Botánico que consta al folio 54 y 55 de la primera pieza del expediente; y que el tipo penal señala una pena de prisión de seis a ocho años de prisión; y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de siete (07) años de Prisión; siendo que el procesado se acogió al procedimiento de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio.

En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente…

De la norma legal trascrita, se colige que el Juez de Control, subsumió el hecho punible en el artículo 31 de la Novísima Ley de Drogas, aplicándole al penado de autos el término mínimo de la pena en cumplimiento de la norma legal antes referida, por lo cual debe modificarse la penalidad en seis años de prisión, al hoy penado GAMENDIA A.D.J..

En consecuencia, esta Sala estima que debe declararse CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho Z.B.M., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a favor penado GAMENDIA A.D.J.; y en consecuencia Rectificarse la penalidad impuesta por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en fecha 21 de octubre de 2004, al referido penado, en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal; en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto de oficio por la Profesional del derecho la Profesional del derecho Z.B.M., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a favor penado GAMENDIA A.D.J.; SEGUNDO: SE RECTIFICA EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA EN CUANTO A LA PENALIDAD, dictado el 21 de octubre del 2004, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir del condenado GAMENDIA A.D.J., de Seis (06) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, practique nuevo cómputo da la pena impuesta al penado de autos.

Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por oficio por la Juez del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy.-

Queda RECTIFICADA la Penalidad impuesta al condenado GAMENDIA ACEVEDO DAVISD JESÚS.-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. M.O.B.

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Causa N° 6264-07

LAGR/jms

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