Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 18 de diciembre de 2009

Años 199° y 150°

Nº: ______-09

Nº 1E– 914-06

JUEZ EJECUCION N° 1: Abg. C.Z.V.L.

PENADO: G.Y.J.A.

DEFENSORA PUBLICA : Abg. E.C.

REPRESENTACION FISCAL Abg. L.G.

DECISION: Salida transitoria

Visto el oficio Nº 615 de fecha 07/12/2009, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.,” donde solicita permiso navideño para al residente G.Y.J.A., con cédula de identidad N° 13.605.423, para los días jueves 24, 25 de diciembre del año en curso, con retorno a la institución el día sábado 26/12/2009, a las 06:00 de la tarde y del mismo modo los días jueves 31/12/2009, viernes 01/01/2010 debiendo incorporarse a ese Instituto el día 02/01/2010 a las 06:00 de la tarde pernoctando en el Barrio Tierra Negra, callejón S.B., casa s/n, teléfono 0251-9762833, Barquisimeto Estado Lara , este Tribunal observa:

Que el penado G.Y.J.A., es persona sometida a una fórmula alternativa de cumplimiento de pena y la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario la cual se encuentra vigente y en este sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguiente:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b. Nacimiento de hijos;

c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;

d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso

.

Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 Ejusdem, dispone lo siguiente: Las salidas transitorias serán concedidas por el juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”

Como puede apreciarse, en la legislación venezolana vigente se establecen los parámetros dentro de los cuales las personas penadas (en régimen de prisión cerrada o en fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, nacimiento de hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la posibilidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya riesgo de quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.

En el caso de autos tenemos, que el penado se encuentra residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H.,” bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, presentando una evolución acorde con su proceso individual de reinserción social, estimándose que no hay riesgo de quebrantamiento de la condena y el motivo alegado se encuentra dentro de los previstos en la norma antes señalada, al tratarse de una festividad con gran arraigo en nuestra cultura, en que por sentimiento natural deseamos compartir con nuestros familiares para estrechar sentimientos positivos de hermandad, sentimiento que a pesar de encontrarse un ciudadano privado de libertad no desaparece y que el Tribunal estima que por su trascendencia es aconsejable acordar en apoyo al proceso de reinserción a la vida familiar y social que debe procurar el penado, por lo que llenos los extremos de los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario, se acuerda la salida transitoria al penado G.Y.J.A., los días jueves 24, 25 de diciembre del año en curso, con retorno a la institución el día sábado 26/12/2009, a las 06:00 de la tarde y del mismo modo los días jueves 31/12/2009, viernes 01/01/2010 debiendo incorporarse a ese Instituto el día 02/01/2010 a las 06:00 de la tarde.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la salida transitoria del penado G.Y.J.A., con cédula de identidad N° 13.605.423, para los días jueves 24, 25 de diciembre del año en curso, con retorno a la institución el día sábado 26/12/2009, a las 06:00 de la tarde y del mismo modo los días jueves 31/12/2009, viernes 01/01/2010 debiendo incorporarse a ese Instituto el día 02/01/2010 a las 06:00 de la tarde quien estará pernoctando en el Barrio Tierra Negra, callejón S.B., casa s/n, teléfono 0251-9762833, Barquisimeto Estado Lara, notifíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. C.Z.V.L..

La Secretaria,

Abg. Elker Torres Caldera.

Seguidamente se dío cumplimiento con lo ordenado. Cúmplase.

Stria.

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