Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2008

EXPEDIENTE: 3E-2907-07

JUEZ: Abog. I.S.B.

PENADO: G.B.J.

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.

SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE

ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO presentada en por el penado G.B.J., Colombiano, nacido el 23-09-1963, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C 1090364394, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida principal de Tucape, calle 2, madrigal, casa sin numero, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:

I

  1. - Corre inserta a los folios 111 al 116 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero en Funciones de control numero noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha 02 de Febrero de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado G.B.J. a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica sobre el Trafico ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - Al folio 119 corre inserto Computo de Pena de fecha 02 de Abril de 2007, del penado G.B.J., donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

  3. - Del folio 175 al 177 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 02 de fecha 30 de Enero del 2008 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

  4. - Al folio 181corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana G.A.H., quien es la madre del penado y quien se constituye en APOYO FAMILIAR del penado.

  5. - Corre inserta al folio 178 en la presente causa Visita Laboral realizada por la ciudadana C.P.L.T. quien se constituye en apoyo Laboral del penado G.B.J..

II

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 02 de abril de 2007 e inserto al folio 119, en el que se observa que el penado G.B.J. cumplió el 22/07/2007 la cuarta parte de su pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION

.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado G.B.J., es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO:

se infiere las causas que motivaron el delito por debilidad y exceso de confianza ante la presión de terceras personas, debilidad de sus escalas de valores para proteger sus gratificaciones económicas así como descalificación de consecuencias en compresión de norma socio-legales.

.

PRONOSTICO:

de acuerdo con la evaluación Psico –social, efectuada se observa que el penado no posee requisitos para optar a la medida solicitada basada en los siguientes criterios: recurrencia delictual con sentencias condenatorias, bajo perfil de personalidad, descalificación de consecuencias .

.

CONCLUSION:

Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado G.B.J., esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio desfavorable que arroja el informe técnico y no estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente negar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado G.B.J., Colombiano, nacido el 23-09-1963, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía C.C 1090364394, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida principal de Tucape, calle 2, madrigal, casa sin numero, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

ABG. P.S.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N° E3-2907-07

ISB

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