Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001630

ASUNTO : KP01-P-2002-001630

DECISION INTERLOCUTORIA LIBERTAD CONDICIONAL

Consignado como ha sido la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, en fecha 16/11/2012, y Visto el PRONOSTICO DE CONDUCTA Y CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD elaborado en fecha 21/06/2012, suscrito por los funcionarios LIC. L.P.P., Trabajadora Social (firma Ilegible), , C.O.R. y A.. (firma ilegible), todos adscritos al Equipo Técnico conformado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, remitido por el ciudadano N.B.M., Director del referido Establecimiento Penal, según oficio MPPSP/DRCO/LARA/000500/2012, relacionado con el penado: G.P.J., actualmente recluido en dicho Centro Penitenciario, quien opta al otorgamiento de a la Formula Alternativa del cumplimiento de la Pena, prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer observa:

PUNTO PREVIO

Según dispone el principio general de la validez temporal de la ley penal, la ley se aplica desde el mismo momento de entrar en vigencia y lógicamente aún en los procesos que estén en curso y con efectos hacia el futuro, siempre que contengan disposiciones que sean más favorables al reo, no obstante, a hechos pasados, si la nueva ley es más benigna, podrá aplicarse a hechos ya consumados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 del Código Penal y las disposiciones finales, específicamente en la primera del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

De manera que la excepción a la aplicación de la ley vigente, o lo que se conocen como los principios de retroactividad y extraactividad de la ley, están circunscritos a que al existir conflicto de leyes en el tiempo o la promulgación de una ley más benigna, deberá aplicarse al caso concreto la que sea más beneficiosa para el condenado. Aplicando este principio al caso concreto, se tiene que el penado de marras ya fue evaluado por un equipo multidisciplinario el cual realizo su respectivo informe, y el mismo le resulto FAVORABLE, de manera que, ordenar realizar un nueva evaluación para determinar su clasificación o no dentro del grado de mínima seguridad por una nueva junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, de conformidad con lo previsto en la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 4 de Septiembre del 2009, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.930, extraordinario, vigente en la actualidad, atentaría contra principios fundamentales de economía y celeridad procesal; por lo que para el caso en concreto resulta más beneficiosa la aplicación del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.894, de fecha 04 de Septiembre del 2009 por ser esta ley más beneficiosa para el reo, y en este caso debe aplicarse en razón de la excepción que impone la extraactividad de la ley penal más favorable.

En este orden de ideas, quien aquí decide procede emitir pronunciamiento jurisdiccional sobre la procedencia o no de la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTADO CONDICIOAL); de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, y procede a la verificación y consignación de cada uno de los requisitos exigidos en el mencionado artículo, para lo cual es necesario realizar las siguientes observaciones:

Ahora bien, establece el artículo 500 en su Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500.. La libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta..…

En tal sentido, consta que el penado G.P.J., fue sentenciado en fecha 15.12.10, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y H. de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal.

De igual forma, consta a los folios 70 al 71, de la pieza 9na., pieza Auto de Ejecución de la Pena (Reformado), en fecha 17/04/2012, en virtud del Beneficio de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, de cuyo texto se evidencia que el penado antes señalado que en la causa KP01-P-2002-001630, entro detenido preventivamente en fecha 26.11.02 y el 28.11.02, se le impuso Medida Cautelar de presentaciones, por lo que estuvo detenido por el lapso de 02 días, en fecha 17.11.05, se libra Orden de Aprehensión, y en el asunto Nº KP01-P-2008-000823, entro detenido en fecha 22.01.08, en fecha 24.01.08, le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido por el lapso de 04 años, 02 meses y 25 días., sumando los lapsos anteriores se obtiene un total de detención de CUATRO AÑOS, DOS MESES y VEINTISIETE DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 30.03.12 le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de 01 año, 13 días y 12 horas, que se le suman a la pena cumplida resultando un total de detención de CINCO AÑOS, TRES MESES, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, faltándole en consecuencia por cumplir DOS AÑOS, OCHO MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 07.01.2015.pudiendo optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del día 28.03.12, por lo que a la presente fecha el penado ha cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta, tiempo superior al previsto para optar a la formula de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a dicha formula alternativa, de conformidad con el artículo 500 Ordinal 2º del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.

Además, de ellos señala el artículo in comento, que para poder otorgar La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (LIBERTAD CONDICIONAL, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - “Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

  2. - Que el interno o interna haya sido CLASIFICADO O CLASIFICADA previamente en el GRADO DE MÍNIMA SEGURIDAD POR LA JUNTA DE CLASIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO………”

  3. - Que exista un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO O PENADA emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…..”

  4. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

    En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado G.P.J., cumplió un tercio 2/3 de la pena impuesta en fecha 28.03.12, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 17/04/2012, inserto al folio 70 al 71 de la 9na.., pieza del asunto; igualmente la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, que riela al folio (139) de la misma pieza, de fecha 09-11-12, de cuyo contenido se evidencia que el penado no posee antecedencia penal distinta al presente caso. Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado no registrar asunto distinto al que nos ocupa, por lo que se puede considera que no ha sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, asimismo, corre inserto a los folios 90 al 92 del la 9na., pieza, del expediente, PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE Y CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD, basado en los siguientes criterios:

    - Disposición de cambio positivo de conducta

    - No se evidencia indicadores relevantes de prisionización

    - Adecuado apoyo familiar

    - Tiene sentido de pertenencia al grupo familiar primario y segundario

    - Capacidad para acatar e internalizar normas de convivencia.

    SUGERENCIAS:

    - Recibir orientación en cuanto a la prevención del delito

    - Mantenerse laboralmente activo y ser supervisado periódicamente en esta área

    - Cumplir con las responsabilidades familiares

    - Recibir atención terapéutica a fin de evitar el consumo de sustancias ilícitas

    Consta a los folios 93 de la 9na., pieza CARTA DE COMPROMISO FAMILIAR, y OFERTA DE TRABAJO emitida por los representantes del Consejo Comunal Colinas del Sur.

    En este orden de ideas, considera esta J. que cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por los integrantes del Equipo Técnico conformado en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, se evidencia que efectivamente el ciudadano G.P.J., esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico las personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

    Constando hasta la fecha que una vez condenado y detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta J. que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado: G.P.J., quien fue sentenciado en fecha 15.12.10, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Robo y H. de Vehiculo y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal., toda vez que la pena extingue el 07.01.2015.., fijándole las siguientes condiciones:

  5. - Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.

  6. -REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIO PARA CEDULAR DE MANERA OBLIGATORIA.

  7. -Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

  8. -Cumplir con el Reglamento y Normas Internas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto.-

  9. - No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  10. - Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo.

  11. - Asistir a las consultas de Psicología, a objeto de recibir orientación para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.

  12. - Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo. 9.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito y autoestima por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-

  13. - Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.

  14. - NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.

  15. - ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O cualquier sustancia estupefaciente y psicotrópica. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN. 13.- EVITAR EL CONTACTO CON PRSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.

  16. - Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.

  17. - Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre orientado por su Delegado de Prueba

  18. - Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.

  19. - Acudir a las charlas y talleres impartidas por la Organización Nacional Antidroga (ONA) .-

  20. - Acudir al Hospital L.G.L., y/o a cualquier INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA, con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico a los fines de canalizar problemas de conductas, y recibir orientación para afianzar ajustes de personalizada, y tratar su problema de consumo de sustancias ilícitas debiendo consignar Informe del mismo.

  21. - NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA.

    Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. P. lo conducente al Coordinador Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto y al Departamento de Consultaría Jurídica del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO del penado al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, a quien corresponde su vigilancia, control y supervisión de la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda, remítase copia certificada a ambas instituciones. N. al Penado ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE IMPONERLO Y HACERLE ENTREGA DE LA PRESENTE RESOLUCION DE CONFORMIDADO CON LO ESTBALEICDO EN EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, victima y a la Defensa. L. boletas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. R., P. y C..

    La Jueza de Ejecución Control Nº 3

    Abg. J.G..-

    El Secretario.,-

    Seguidamente se cumplió con lo ordenado de autos.

    El Secretario.,-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR