Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoOtorga El Beneficio De Redención Judicial Por El T

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de agosto de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTOPRINCIPAL: KJ01-X-2007-000048

Acumulado: KJ01-X-2006-000076

Acumulado: KK01-P-2012-000030

Acumulado: KP01-P-2002-001245

Revisada la presente causa seguida el penado G.E.T., y visto los anexos desde el folio 42 al 43 del presente asunto; donde consta ACTA de fecha 29/06/2013, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Internado Judicial de Yaracuy; donde se dejó constancia de la realización de la Redención por trabajo como VENTA DE COMIDA, desde el 13/09/2012 hasta el 27/06/2013, según C.D.T. de fecha 27/06/2013; así mismo dejan constancia de su buena conducta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”

Así las cosas, verificándose de la C.D.T. de fecha 27/06/2013, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: VENTA DE COMIDA, desde el 13/09/2012 hasta el 27/06/2013, en un horario comprendido desde las 07:00 am a 11:30 am y 02:00 pm a 04:30 pm, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes; lo cual equivale a NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS de trabajo. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a favor del penado G.E.T., y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS a la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente resolución a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese. Registrada en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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