Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Mayo del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000131

ASUNTO: LL01-P-2001-000131

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 09-4-2.002, recibió oficio nro. 688, de fecha 05-4-2.002 (folio 48), de parte del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el penado G.A.I.G., indocumentado, actualmente NO se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina por haber sido trasladado en fecha 04-04-2.002 hacía el Internado Judicial del Estado Trujillo, por orden de éste Juzgado de Ejecución, lugar donde continuaría cumpliendo la pena que le fuera impuesta hasta el día 02-6-2.012, corresponde al Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado G.A.I.G., ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, por cuanto en fecha 04-4-2.002 fue trasladado hacía el Internado Judicial del Estado Trujillo, por orden de éste Juzgado de Ejecución, sitio donde el penado debía seguir cumpliendo lo que le restaba de la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, que le fuera impuesta por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, según sentencia dictada en fecha 09-12-1.993, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese tanto el avocamiento como la presente decisión sólo a la Fiscalía 13° del Ministerio Público, ya que nunca se le llegó a designar un Defensor Público Penal antes de ser trasladado de cárcel. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha________, se libró oficio nro.___________________________________y Boleta de Notificación nro.______________________________.

La Secretaria

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