Decisión nº PJ0332007000190 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 13 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Ejecución |
Ponente | Esmeralda Leticia López Guzmán |
Procedimiento | Beneficio De Destacamento De Trabajo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 13 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000313
ASUNTO : UP01-P-2003-000313
Vistos los Resultados del Informe Psicosocial practicado al penado G.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.935, este tribunal a los fines de decidir observa:
El Penado antes identificado, actualmente está recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, cuya pena se extingue el 14-03-2010 a las 12:00 p.m, observa la Juez que en la presente causa están dadas las circunstancias contempladas en el artículo 501del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse extinguido una cuarta parte de la pena impuesta, habiendo observado dicho penado una buena conducta durante el tiempo de reclusión y haber puesto de relieve su espíritu de trabajo y un sentido de responsabilidad individual, familiar y social, condición esta que ha sido detectada a través del Estudio Técnico que le fue practicado, el cual corre inserto a los folios 231 al 236, suscrito por los Funcionarios Adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara.
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley” ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado G.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.935, de conformidad con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al referido penado las siguientes condiciones:
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- Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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- No frecuentar personas de conducta dudosa.
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- No portar armas de ninguna indole.
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- Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.
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- Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo A.D.. F.V.M., en Iboa Municipio Autónomo A.B., San Pablo estado Yaracuy.
En caso de no cumplir con las obligaciones antes impuestas, se le revocará de forma inmediata el beneficio Acordado y se ordenara su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes Y al Director del Internado judicial de esta ciudad, y al Director del Internado Judicial de San Felipe, al encargado del destacamento de trabajo Iboa. Anexando copia Certificada de la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Notifíquese a la Fiscal Undécima, a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1 LA SECRETARIA
ABG. ESMERALDA LÓPEZ ABG. DANIELA SILVA