Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: IKER YANEIFER ZAMBRANO C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO

G.S.C.B., de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 22 años de edad, soltero, con cédula de identidad N° 16.743.581 y domiciliado en Aguas Calientes, bloque 1 entrada del Hotel Ureña.

TRIBUNAL DE ORIGEN

Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual el ciudadano G.S.C.B., fue condenado en fecha 28 de junio de 1.999, por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la abogada L.F.A., Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal, expuso lo siguiente:

Por ante este Tribunal, cursa expediente N° E1-326, seguido contra el penado G.S.C.B., por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia dictada en fecha 28-06-1999 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la nuevísima (sic) Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según Gaceta Oficial N° 38.287 de fecha 05/10/2005, la cual cambia la situación jurídica del penado G.S.C.B., ya que la Ley especial reduce o disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenada; conforme lo establece el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 471 numeral 6 y 473 único aparte ejusdem, interpongo formalmente RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA dictada en contra del penado G.S.C.B..

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 26 de julio de 2007, designándose como ponente al Dr. I.Y.Z.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo y en fecha 30 de julio de 2007 se admitió, de conformidad con lo previsto con el artículo 455 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL

RECURSO INTERPUESTO

Observa esta Corte que la Juez de Ejecución interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito de Transporte de Estupefacientes por el cual fue condenado el ciudadano G.S.C.B., por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE

PARA DECIDIR

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por la Juez Primero de Ejecución, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, esta Corte para decidir, observa, analiza y considera:

El ciudadano G.S.C.B., fue condenado mediante sentencia definitiva de fecha 28 de junio de 1999, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y para cuyo cálculo el Tribunal dispuso:

La pena a imponer a G.S.C.B., es la prevista en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se ubica en su límite inferior, de conformidad con lo señalado en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, resultando así la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

El juez en esa oportunidad para aplicar la pena por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomó en cuenta la pena de diez (10) años de prisión, en virtud de que el penado G.S.C.B., no poseía antecedentes penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 74.4 del Código Penal.

Tomando en consideración las rebajas efectuadas por el juez en esa oportunidad y que el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, ahora se encuentra tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la nueva Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo procedente es rebajar dicha pena, en la proporción correspondiente, para lo cual debe tomarse en cuenta la cantidad de droga decomisada al referido penado, que para el presente caso fueron sesenta y dos (62) gramos con quinientos (500) miligramos de clorhidrato de cocaína; por tanto, dicha pena se encuentra comprendida entre los limites de seis (6) a ocho (8) años de prisión, con una pena media aplicable, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, de siete (07) años, lo pertinente es que ahora le sea revisada la pena impuesta y se le imponga la de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, que constituye la pena mínima aplicable, en virtud de que el penado G.S.C.B. no registra antecedentes penales y así se decide.

Revisión y aplicación de este nuevo cálculo de pena que se hace procedente a favor del penado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sostiene: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” y las disposiciones contenidas en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por nuestro país, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1977, según consta en la Gaceta Oficial de la República No. 31.256 donde se contempla la regulación de la situación de los penados cuando con posterioridad a la comisión de los hechos punibles una nueva ley dispone una pena mas leve, beneficiándose de ello los penados y/o procesados.

De esta manera, y tomando en consideración que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una nueva Ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado G.S.C.B., lo procedente es rebajarle por revisión, la pena correspondiente y así se decide.

D E C I S I O N

Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 470 en concordancia con el 475 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente:

PRIMERO

Declara CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitivamente firme interpuesto por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución, de Penas y Medidas de Seguridad N° 01, de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Se revisa la pena impuesta al ciudadano GEARDO S.C.B., en sentencia definitivamente firme de fecha 28 de junio del año 1.999, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y en su lugar se le rebaja a SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, se ordena la notificación a la recurrente, al penado y a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, encargada de los asuntos penitenciarios en este Estado, hecho lo cual se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas correspondiente, a los fines de la ejecución de esta sentencia definitiva. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal al primer (01) días del mes de agosto del dos mil siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,

G.A.N.

Presidente

JIKER YANEIFER ZAMBRANO E.J.P.H.

Juez Ponente Juez Provisorio

M.E.G.F.

Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

1-Rr-1244-2007/IYZC/jqr/mc

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