Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002464

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del penado G.J.C.A., infra identificado, procedente del Registro Civil del Hospital Central A.M.P., Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO

Ciudadano G.J.C.A.

DE LOS HECHOS

En fecha 13-06-2012 el ciudadano G.J.C.A., fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez quedó firme, se procedió a ejecutar mediante Auto de ejecución de cómputo, de fecha 12-07-2012, dejándose constancia que el referido penado se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

En fecha 31-05-2013 se recibió oficio Nº 111/2013 procedente del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante el cual informaban el fallecimiento del penado supra identificado en los hechos ocurridos en fecha 25-01-2013 en ese recinto carcelario; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.

En fecha 03-07-2013 se recibió procedente del Registro Civil del Hospital Central A.M.P., Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 288, mediante la cual se hace constar que el día 25-01-2013 falleció el ciudadano G.J.C.A., a consecuencia fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 2042854.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 288 asentada en los libros del Registro Civil del Hospital Central A.M.P., Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 25-01-2013 falleció el ciudadano G.J.C.A., quien aparece como penado en la presente causa, y con lo cual queda acreditada su muerte.

Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de G.J.C.A., por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, POR MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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