Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDesiree Barreto Santaella
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000815

ASUNTO : RP01-P-2009-000815

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente el día 13 de Octubre de 2009, en virtud de permiso médico concedido al Abg. F.P.S., previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado D.B.S., se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31 de Julio de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado G.J.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.996.336, nacido en fecha 30-11-1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de G.A. y Z.M., residenciado en la Calle Principal del Peñón, Casa Sin N°, a dos casas de la Cancha Deportiva de la primera entrada de la comunidad, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido señala:

PRIMERO

Siendo que el penado G.J.A.M., ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y está detenido desde el día 4 de Marzo de 2009, según acta de investigación penal cursante al folio trece (13) de los autos, pena que finalizó el 4 de Septiembre de 2009, resultando que hasta el día de hoy, 15 de Octubre de 2009, tiene un pena corporal efectivamente cumplida de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS.-

SEGUNDO

El reo G.J.A.M., ya identificado, quedó sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

TERCERO

Conforme al cómputo desglosado se evidencia que el penado de autos ha extinguido la pena corporal que le fuera impuesta, así como las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, específicamente las previstas en el artículo 16 del Código Penal, acotando este Juzgadora que, en cuanto a la inhabilitación política por el tiempo de la condena, siendo que la condena fue cumplida, se entiende satisfecha esta pena accesoria y en cuanto al numeral 2 de la citada norma referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la Constitución, los argumentos alli esgrimidos orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en dicha resolución ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, así las cosas respecto a ésta pena accesoria, se estima también plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano G.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 16.996.336, consistente en SEIS (06) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Fase de Control de esta sede. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente.

Notifíquese a las partes, informese al penado, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales y a la Dirección del Internado Judicial, librese oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, con la mención expresa que este Tribunal Declaró Cumplida y por consecuencia Extinta la Pena Corporal del ciudadano G.J.A.M., titular de la cédula de identidad N° 16.996.336, consistente en SEIS (06) meses de prisión más las accesorias de ley, por la comisión del delito USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, pena impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Fase de Control de esta sede- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Extinción de pena al Internado Judicial. CUMPLASE

LA JUEZ

ABG D.B.S.

SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO JIMÉNEZ

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