Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoCambio De Centro De Reclusión Y Pernota

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de noviembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000695

Revisado el presente asunto y visto el oficio Nº 3858 suscrito por la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, mediante el cual solicita la TRANSFERENCIA A LA REGION CAPITAL del Penado beneficiario G.J.B.M.. Este a los fines de proveer, observa:

El penado G.J.B.M., según sentencia publicada de fecha 27/04/2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 09/02/2012, este Tribunal otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

La TRANSFERENCIA solicitada, la fundamenta el penado que por amenazas a su integridad física, estableció domicilio en caracas, donde se encuentra en gestiones de empleo ya que en virtud de haber permanecido en reposo médico, tras haber sufrido accidente en moto con fractura de tobillo se ha mantenido inactivo; actualmente inscrito para comenzar estudios superiores, a tal fin consignó constancia de residencia.

Verificado que cursa al folio 208 del presente asunto, informe de conducta favorable, y que el penado G.J.B.M., consignó constancia de residencia de fecha 08/04/2013, Este tribunal, a fin de garantizar su integridad física y el derecho al trabajo del penado y a permanecer junto a su familia, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA, para que continué cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y se presente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital; se ordena remitir copia certificada de las resoluciones, donde se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de la presente. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado G.J.B.M., la TRANSFERENCIA a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital; donde continuara cumpliendo las condiciones que se le impusieron que son las siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte de su delegado de prueba en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 3. Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Debe recibir asistencia terapéutica en área de consumo de sustancias ilícitas a fin de evitar recaídas. 5.-Debe recibir orientación psicológica para tratar conflictos emocionales. 6.-Debe iniciar actividades educativas o formativas para un mayor crecimiento personal. 7.-Debe realizar trabajo Comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez, Juez o su Delegado de Prueba estimen necesaria. - Remítase copia certificadas de las resoluciones anexa a Oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y a la Región Capital. Notifíquese a las partes y al penado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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