Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución I de Barcelona

Barcelona, 1 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-001199

ASUNTO: BP01-P-2003-000188

Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por los Licenciados NELLY MENDOZA, Trabajadora Social, I.R., Psicólogo y el Abogado C.D.S.S., Revisor, de fecha 14 de Mayo de 2.007, recibido en esta misma fecha, 01/06/2007, relacionado con el penado G.J.M.D., quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 26/07/1.970, de 36 años de edad, soltero, bachiller en Ciencias, Funcionario Policial, con Cédula de Identidad N° 10.290.078, con residencia en Calle Los Tubos, N° 14, Barrio Las Delicias,. Chuparín Arriba, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que G.J.M., en los actuales momentos cuenta con los recursos necesarios para amoldarse a las exigencias de un destacamento de trabajo, argumentando esta opinión, en lo siguiente:

  1. - Moderado nivel de autocrítica con respecto al delito, disposición firme de cumplir con las normativas exigidas por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

  2. - Sentimiento de pertenencia dirigida a grupo primario y grupo secundario.

  3. - Adecuada capacidad de postergaciones de gratificaciones.

  4. - Estabilidad laboral.

  5. - Apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social.

  6. - Comprende normas y respeta figuras de autoridad.

  7. - Aprendizaje carcelario.

  8. - Baja posibilidad de reincidencia.

    CONCLUSION: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

    SUGERENCIAS:

  9. - Desarrollar un programa de orientación conductual dirigido a canalizar los impulsos.

  10. - Involucrar a la parentela en el tratamiento a seguir.

  11. - Enfatizar en el respeto por las leyes y normas de convivencia social.

  12. - Motivar en la consolidación de proyecto personal de vida.

  13. - Guiar en la continuación de estudio a nivel superior.

  14. - Entrenamiento asertivo.

    Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

    Que el penado no sea reincidente. Consta en autos, al folio 17, Pieza IX, Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la cual se deja constancia que el penado G.J.M.D., con Cédula de Identidad N° 10.290.078, no registra antecedentes penales.

    Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente.

    Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS. Debe destacarse que conforme a auto de reformulación del cómputo de la pena impuesta al penado G.J.M.D., de fecha 15/11/2006, éste fue condenado a cumplir penalidad de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, penado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, encontrándose detenido desde el 25/02/2003, habiendo permanecido privado de su libertad, en forma ininterrumpida, a la presente fecha, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y SEIS (6) DIAS.

    Que fue verificada la Carta de Conducta que riela al folio 11, Pieza IX, expedida por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., Presidencia, suscrita por el Cnel (Ej.) F.M.P.P., de fecha 28 de Febrero de 2.007, en la cual se deja constancia que el ciudadano G.J.M.D., con Cédula de Identidad N° 10.290.078, recluido en las instalaciones de ese Instituto Policial, ha presentado una buena conducta durante su tiempo en el mismo.

    Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 3, Pieza IX, expedida por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., Presidencia, suscrita por el Cnel (Ej.) F.M.P.P., de fecha 21 de Febrero de 2.007, en la cual se deja constancia que el ciudadano G.J.M.D., con Cédula de Identidad N° 10.290.078, labora en esa Institución, en el área administrativa, devengando un sueldo básico mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 0/6 CENTIMOS (Bs. 650.378,06).

    En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado G.J.M.D., plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  15. Consignar mensualmente, c.L..

  16. Que se comprometa el penado G.J.M.D., a presentarse, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada quince (15) días, siendo su primera fecha de presentación, el martes 05 de Junio de 2.007, a fin de que se le designa Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.

  17. Impóngase al penado G.J.M., de contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

    En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (I) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado G.J.M.D., como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en el área administrativa del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, con sede en Barcelona, Avenida Intercomunal, Estado Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

    Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar de este Estado y líbrese Boleta de Traslado, a la citada Policía Municipal, con el objeto de que el penado G.J.M.D., sea trasladado, en esta misma fecha, a las 2: 00 P.M., a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente determinación.-

    LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1,

    DRA. F.R.D.L.,

    EL SECRETARIO,

    ABOG. H.D. FARIAS

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