Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Amelia Jimenez |
Procedimiento | Negando Beneficio De Suspension Condicional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001616
ASUNTO : KP01-P-2009-001616
Revisado el presente asunto, así como los recaudos anexos, relacionadas con el penado: GIMENEZ TORRES W.J., titular de la Cedula de Identidad N° 20015496, 21 años de edad, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 04-07-1988, hijo de L.T. y W.V., residenciado San Lorenzo viejo calle 6, cerca de una licorería, Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 455 del Código Penal en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 31 de mayo de 2010, que el penado en lo atinente a los delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por otra parte corre inserto a los folios 82 al 86 ambos inclusive INFORME TECNICO de fecha 01-12-2010 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 05 de la Región Andina, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO DESFAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos: Nivel de autocrítica desfavorable, no reconoce ni admite el delito que lo mantiene privado de libertad, personalidad con ciertos elementos de insensibilidad, sin planes de vida concretos, no cuenta con apoyo familiar ni oferta de trabajo, consumo de sustancias tóxicas.- Frente a este contexto se observa que del Informe Técnico de fecha 01-12-2010, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario nro. 5 de la Región Andina, se observa que el penado no cumple con los requisitos previstos en la norma penal adjetiva procesal, para el otorgamiento tanto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena como para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, en razón de ello se niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y de suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado: GIMENEZ TORRES W.J., titular de la Cedula de Identidad N° 20015496. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado L.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Niega por IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: GIMENEZ TORRES W.J., titular de la Cedula de Identidad N° 20015496, a tenor del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. por presentar Informe Desfavorable.-:
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Internado Judicial de Barinas, Estado Barinas.- Notifíquese a la Defensa y al penado (a este último con copia de la decisión y del Informe Técnico). Remítase copia certificada de la decisión al Tribunal Vigilante a los fines de que imponga al penado de la presente decisión.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García