Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003762

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado G.N.R.R., , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano G.N.R.R., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su 3er Aparte; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 13-02-2009 (folio 168 Pieza 1) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 28-02-2012 este Tribunal otorgó al penado G.N.R.R., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Mantenerse laboralmente activo.

  5. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  6. Realizar trabajo comunitario.

  7. Recibir Orientación Terapéutica en área de consumo de sustancias ilícitas, para evitar recaídas.

  8. Recibir orientación en área de prevención del delito, a fin de evitar reincidencia.

  9. Recibir orientación psicológica para canalizar conflictos emocionales y superar el duelo.

  10. Asistir a Charlas de Crecimiento Personal.

  11. Ser orientado en cuanto a la selección de grupos de pares.

  12. cualquiera que considere su Delegado de Pruebas en aras de una positiva reinserción social del penado en la sociedad.

En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1.722 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado G.N.R.R., inicia el régimen de prueba en fecha 27-04-2012; ha mostrado disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, cumpliendo con las condiciones y con el ciclo de entrevistas.

En fecha 04-07-2012 se recibe Oficio Nº 2.284 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 982 en el que se indica que el penado G.N.R.R. está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y reside con su grupo familiar primario de quien recibe apoyo incondicional; labora como Comerciante de ropa íntima; se percibe orgánica y mentalmente sano y no ha evidenciado problemática alguna derivada del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o alcohol, presenta gran responsabilidad en el cumplimiento del régimen de prueba, evidencia buena conducta, respeto hacia figuras de autoridad, admite con gran responsabilidad el delito y muestra aprendizaje de la experiencia vivida; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.

En fecha 21-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.212 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2.641 en el que se indica que el penado G.N.R.R. está residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal y reside con su grupo familiar primario de quien recibe apoyo incondicional; labora como Comerciante de ropa íntima; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no se evidencia problemática alguna derivada del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o alcohol, asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones que le ha sido dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad; por todo lo cual se emitió un informe FAVORABLE.

En fecha 23-11-2012 el penado consignó C.D.R. expedida por el C.C. “LOS LUISES SECTOR I”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, reside en el Barrio el Trompillo del mencionado sector; C.D.T. expedida por el C.C. “LOS LUISES SECTOR I”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, trabaja por cuenta propia como Comerciante; C.D.T.C. expedida por el C.C. “LOS LUISES SECTOR I”, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, realiza Trabajo comunitario en la referida comunidad.

En fecha 24-09-2013 el penado consignó C.D.R. expedida por el C.C. “MUJERES VENCEDORAS”, El Trompillo Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, reside en el referido Sector; C.D.T.C. expedida por el C.C. “MUJERES VENCEDORAS”, El Trompillo Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, realiza Trabajo comunitario en la referida comunidad.

En fecha 08-10-2013 se recibe Oficio Nº 3.762 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 3.368 en el que se indica que el penado G.N.R.R., mantuvo su lugar de residencia en la misma jurisdicción de este Tribunal; mantuvo su actividad laboral como Comerciante; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no se evidencia problemática alguna derivada del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y/o alcohol, asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones que le ha sido dadas por el Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, participó en las charlas de prevención del delito, recibió orientación psicológica, realizó trabajo comunitario, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se concluyó en un Informe de Finalización FAVORABLE.-

En forma anexa se remitió CONSTANCIA DE ASISTENCIA A CONSULTA PSICOLÓGICA expedida por la Oficina Municipal de Protección en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, acude a esa institución para recibir atención psicológica; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DE DELITO, expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito en la que se observa que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, realizó talleres de Resiliencia, Autoestima, Comunicación, Motivación al logro, Educación de Valores y Habilidades para la Vida; C.D.R. expedida por el C.C. “MUJERES VENCEDORAS”, El Trompillo Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, reside en el referido Sector; C.D.T.C. expedida por el C.C. “MUJERES VENCEDORAS”, El Trompillo Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, realiza Trabajo comunitario en la referida comunidad; C.D.T. expedida por el C.C. “MUJERES VENCEDORAS, El Trompillo Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano G.N.R.R., C.I. 19.324.899, trabaja por cuenta propia como Comerciante.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el G.N.R.R., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado G.N.R.R., , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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