Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Rubia Esperanza Castillo De Vasquez |
Procedimiento | Extincion De La Responsabilidad Criminal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001244
Recibido la copia certificada del Certificado de Defunción, correspondiente al penado G.E.S.E., este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado G.E.S.E., fue sentenciado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 408 ordinal 6° y 460, del Código Penal.
Consta anexo al folio 188 de la pieza doce del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, que reposa en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado-Táchira, certificado Nº 413, Partida Nº 380, suscrita por la Abogado M.C.R., en su carácter de Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado-Táchira; en la cual consta según certificado de defunción Nº 1040310, que el día 20 de marzo del 2009, falleció G.E.S.E., a consecuencia de Hemorragia Interna, perforación de viseras nobles, herida por arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado G.E.S.E.,. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Registrada en esta misma fecha. Líbrese las Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. R.C.D.V.
EL SECRETARIO,
RCV.-
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