Decisión nº 425-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoNuevo Computo Por Redencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 02 DE julio de 2007

Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 425-06. CAUSA N° 5E-189-01.

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Vista la diligencia interpuesta por la Defensa del penado G.J.V.Q., Titular de la cédula de identidad N° V-10.430.836, mediante la cual solicita se revise los cómputos de pena realizados en fecha 18-04-07, este tribunal provee conforme y en consecuencia ordena realizar nuevos cómputos de pena de la manera siguiente:

Este Tribunal observa que el penado G.J.V.Q., fue condenado por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Decisión N°. 329-04, de fecha 30-08-04, de acumulación de Pena, inserta a los folios (270 al 274) de la presente Causa, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con los Artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano y TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El penado G.J.V.Q., hasta el día de hoy, 02-07-2007, lleva de pena cumplida con Redención el lapso de SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, Faltándole por cumplir la pena de (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS.Ahora bien, para establecer la fecha a tomar, a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se restará a la fecha del presente computo el tiempo de pena cumplida, la cual da como nueva fecha 22-01-2001.-

De tal manera que en el presente caso, el penado G.J.V.Q., cumple la Pena Principal el día: 25-04-2008.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 23-03-2004.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 14-11-2002.

Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 23-06-2003.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 24-11-2005.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 01-07-2006.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 17-02-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara Reformados los COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado G.J.V.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 34 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Tapicero, Titular de la cédula de identidad N° V-10.430.836, hijo de J.V. y de Marlenys Quiñones, y residenciado en el Barrio El Manzanillo, Calle San Luis, Casa N°. 21-161, entrando por la Importadora Invoca, Municipio San F.d.E.Z..

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.S.C..

EL SECRETARIO,

ABOG. J.L.L.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 425-07, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

MSC/ysabel.-

CAUSA N ° 5E-189-01.-

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