Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Amalio Ramón Avila Marcano |
Procedimiento | Extinción De La Acción Criminial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 11 de Enero del 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009395
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado G.R.R. YÉPEZ, C.I.V-Nº 13.264.540, en fecha 10 de Octubre del 2005, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad de Documentos Privados y Falsificación de Sellos, Timbres Públicos y Marcas, previstos y sancionados en los artículos 464, 321 y 306 en concordancia con el artículo 88 y en relación con el artículo 98, todos del Código Penal derogado.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 28 de Julio del 2008, este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y le fijo un plazo de régimen de pruebas por un lapso de tres (03) años, a partir de la fecha que inicie las presentaciones ante su delegado de prueba asignado.
MOTIVA
El artículo 105 del Código Penal establece:
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 2294, de fecha 08 de Diciembre del 2011, Folio Nº 519, Pieza Nº 02, emitido por el Delegado de Prueba Lcda. Morella Valencia, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo arriba citado. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano G.R.R. YÉPEZ, C.I.V-Nº 13.264.540, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano, Remitir copia certificada de la presente decisión a todas las partes.
Regístrese, Publíquese, Remítase y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
LA SECRETARIA
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO