Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoConversión De La Pena De Prisión En Confinamiento.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2000-001861

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, concederle el beneficio de CONFINAMIENTO al ciudadano G.R.F., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, y a tal efecto se observa:

Cursa a los folios 436 y 437, del presente asunto, auto de actualización del cómputo del fallo definitivamente firme dictado en fecha 08.06.2001 en contra del ciudadano G.R.F., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de Ocho Años y Veinte Días de Presidio por la comisión del delito de Robo a Mano Armada Frustrado y Porte Ilícito de Arma, y de cuyo cómputo se desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fue

Cursa igualmente en el folio 409, C.d.C. emanada de la Junta de conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, suscrita por la Junta de Conducta, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta Ejemplar, según los libros de registro llevados para tal fin.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgador cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano G.R.F., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano G.R.F., titular de la cédula de identidad N° INDOCUMENTADO, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena que le fuera impuesta, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en el sector El Molino, frente a las Amapolas, vía El Tocuyo, zona rural, al frente de una Escuela de Cuidado Diarios denominas “El Molino”, en una casa verde con blanco S/N, en la casa de F.R.F. (prima), hasta el 26.09.2007. Líbrese la correspondiente boleta de L.C.d.C., anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario Centro Occidental Uribana del Estado Lara. Y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1

Abg. M.C.P.

El Secretario

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