Decisión nº 463-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE JUNIO DE 2006

195° y 146°

RESOLUCION N° 463-06. CAUSA N° 6E-103-04.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado J.S.G.G., venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-12-84, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-17.906.766, hijo de H.S.G. y L.D.L.M.G., y residenciado en el Barrio Sabana Grande, avenida 55ª, Casa No. 55ª-Bicentenario de la expediciòn revolucionaria del generalisimo F.d.M.A. 1806-2006, parroquia M.H.d.M.S.F.d.E.Z., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

El penado J.S.G.G., fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGARVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de Y.C.Z.P..

Consta en actas que el penado J.S.G.G., fue detenido en fecha 04-06-2004, por lo que hasta el día de hoy: 07-06-2006, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) AÑOS y TRES (03) DÍAS, asimismo consta al folio (118) de la presente Causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 25-05-06, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO) el lapso de: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, el Penado J.S.G.G., cumplirá la Pena Principal el día: 16-03-2007.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 06-06-2005, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-07-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-11-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-02-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-06-2006, pudiendo solicitar la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 06-02-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado J.S.G.G., a quien se le redimió el tiempo NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E., remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. MARVELYS SOTO GONZALEZ.

LA SECRETARIA (S)

ABOG. L.J.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 463-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 3281, 3282, Y 3283-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. L.J.

NQB/mh.-

CAUSA N° 6E-103-04.-

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

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