Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009564

ASUNTO : KP01-P-2008-009564

Vista la comunicación nro. 1970-10 de fecha 29 de julio de 2010, remitida por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, con relación al penado G.M.A.J., titular de la cédula de identidad nro. 21.562.645, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

  1. - El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

  2. - En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo el apoyo familiar un elemento de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, máximo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, siendo ubicado en el área donde funcionaba el comedor de funcionarios, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, se acuerda el TRASLADO del penado: G.M.A.J., titular de la cédula de identidad nro. 21.562.645, al Centro Penitenciario que indique la Coordinación Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular con competencia en las Relaciones de Interior y Justicia, todo ello a los fines de garantizar su integridad personal.- Ofíciese al Director del Internado del Centro Penitenciario de Centro Occidente, quien deberá informar de manera inmediata a este Tribunal el Centro penitenciario donde se trasladará al penado, todo ello a objeto de acordar la Vigilancia Penitenciaria.-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR