Decisión nº 1E-804-99 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 2 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoConfinamiento

Los Teques, 02 de diciembre de 2003.

193° y 144°

CAUSA: 1E-804-99

JUEZ: J.A.R.

SECRETARIO: HÉCTOR PÉREZ ARIAS

PENADO: G.D.G.E., venezolano, natural de Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, de 37 años de edad, soltero, obrero, hijo de S.D. y V.M.G., residenciado en Aragüita, 04, sector Los Ranchos, cerca del Kinder, rancho de madera, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad No. V-6.421.957.

DEFENSA: Dra. E.L.F., Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: “CREACIONES EL HOGAR DEL NIÑO S.R.L.”

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Ejecución de Sentencia.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto al folio once (11) de la tercera pieza del presente expediente, escrito presentado por la abogada E.L.F., en su carácter de Defensora Pública del penado G.E.G.D., anteriormente identificado, mediante el cual solicita a este Tribunal le conceda el beneficio de confinamiento a su defendido, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal. En tal sentido, este Juzgado para pronunciarse sobre la solicitud antes formulada, pasa a hacer las siguientes consideraciones: *******************************************

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Establece el último aparte del artículo 64 de la N.A.P.V.:

… Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas…

. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Por su parte, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Subrayado y negrillas del Tribunal).

Y, por último, el tercer aparte del artículo 532 ejusdem, que contempla las funciones jurisdiccionales, señala:

… Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…

.-

Dispone el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:

Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte

. (negrillas y subrayado del Tribunal).

Asimismo, establece el artículo 20 ejusdem:

la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.

(negrillas y subrayado del Tribunal).

Se desprende de las normas anteriormente transcritas, que la conmutación del resto de la pena en confinamiento en los casos de los reos condenados a prisión, corresponde a los Tribunales de Ejecución, y no al Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la competencia y atribuciones que les confiere el Código Orgánico Procesal Penal a los referidos Juzgados, expresamente en el artículo 479 de la referida norma adjetiva. *************

Así las cosas, y siendo que este tribunal es el competente para resolver la solicitud de conmutación del resto de la pena en confinamiento planteada por el penado G.E.G.D., anteriormente identificado, es por lo que para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Corre inserta a los folios 44 al 55 de la segunda pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 21 de septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano G.E.G.D., identificado ut supra, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por ser autor responsable del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° en relación con el artículo 82 todos del Código Penal, en agravio de la firma mercantil “Creaciones El Hogar del Niño S.R.L.” ***********************

SEGUNDO

Cursa a los folios 141 al 142 de la segunda pieza, cómputo de pena efectuado por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2002, según el cual el penado G.D.G.E., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, podrá solicitar el confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es, tres (03) años, que cumplió el 07 de junio de 2003. ********************************************************************

TERCERO

Que al folio once (11) de la tercera pieza cursa solicitud de confinamiento formulada por la defensora del penado, Dra. E.L.F.. ***********************************************

CUARTO

Que al folio treinta y seis (36) de la tercera pieza cursa solicitud de confinamiento formulada por el penado, en fecha 21 de octubre de 2003.*************************************************************

QUINTO

Que al folio treinta y ocho (38) cursa constancia de residencia emanada en fecha 25 de septiembre de 2003, de la Directora del Registro Civil de Villa de Cura, Estado Aragua, donde dejan constancia que la residencia del ciudadano J.Q., titular de la cédula de identidad No. V-3.447.750, está ubicada en Urbanización Carrisolito, calle 3, No. JJ, Municipio Zamora, Estado Aragua.******************************

SEXTO

Corre inserta al folio 40 de la tercera pieza del presente expediente, constancia mediante la cual la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua, se pronuncia favorablemente en cuanto a la conducta del Penado G.D.G., antes identificado, durante su reclusión en ese establecimiento penal, manifestando que el mismo ha observado buena conducta. *********************************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y las consideraciones antes expuestas, estima este juzgador que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 53 del Código Penal, el cual dispone que “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con un aumento de una tercera parte”. (negrillas y subrayado del Tribunal); es decir, cursa a los folios 141 al 142 de la segunda pieza, cómputo de pena efectuado por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2002, según el cual el penado G.D.G.E., ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, podrá solicitar el confinamiento una vez cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es, tres (03) años, que los cumplió el 07 de junio de 2003, tiempo suficiente para la procedencia de la solicitud de confinamiento. Y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, se desprende que le falta por cumplir seis (06) meses y siete (07) días de prisión, que los cumplirá el 07 de junio de 2004.*********

Igualmente corre inserta al folio 40 de la tercera pieza del presente expediente, constancia mediante la cual la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Aragua, se pronuncia favorablemente en cuanto a la conducta del Penado G.D.G., antes identificado, durante su reclusión en ese establecimiento penal, manifestando que el mismo ha observado buena conducta. Por otra parte, el referido penado indicó el lugar donde permanecerá confinado en caso que el mismo sea acordado, siendo la siguiente dirección: Urbanización Carrisolito, calle 3, No. JJ, del Municipio Zamora, Estado Aragua, el cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado. En virtud de las consideraciones anteriormente explanadas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es CONMUTAR el resto de la pena de prisión que le fuera impuesta al ciudadano G.D.G.E., titular de la Cédula de Identidad N° V-6.421.957, por CONFINAMIENTO, por un tiempo de seis (06) meses y siete (07) días, más un tercio del tiempo antes señalado, es decir, dos (02) meses, dos (02) días y ocho (08) horas, para un tiempo total de OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 10 de agosto de 2004, a las 8:00 de la mañana, todo conforme con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.***********************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de prisión que le fuera impuesta al ciudadano G.D.G.E., venezolano, natural de Ocumare Del Tuy, Estado Miranda, de 37 años de edad, soltero, obrero, hijo de S.D. y V.M.G., residenciado en Aragüita, 04, sector Los Ranchos, cerca del Kinder, rancho de madera, Ocumare del Tuy, titular de la cédula de identidad No. V-6.421.957, por un tiempo total de OCHO MESES, NUEVE (09) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 10 de agosto de 2004 a las 08:00 a.m., todo conforme con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el lugar denominado Urbanización Carrisolito, calle 3, No. JJ, del Municipio Zamora, Estado Aragua. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones: ***********************************************

1).- Presentarse ante la Prefectura del Municipio Zamora, Estado Aragua, cada Ocho (08) Días. ************************************************

2).- Residir en el Sector Urbanización Carrisolito, calle 3, No. JJ, del Municipio Zamora, Estado Aragua. *********************************************************************

3).- No salir del Municipio Zamora sin la autorización de este Tribunal o la Prefectura del referido Municipio. *************************************

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación del penado, con oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de Aragua (TOCORÓN), solicitándole que informe al penado en torno a la obligación que tiene de comparecer por ante este Despacho al siguiente día de su excarcelación. Ofíciese al P.d.M.Z., Estado Aragua, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión y anéxese copia certificada de la misma. Cúmplase. ********************************************************************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

J.A.R.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

HÉCTOR PÉREZ ARIAS

JAR/hpa

Act N° 1E-804-99

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