Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de julio de 2006

Años: 197° y 146°

Causa Nº 2E-596-00

Por cuanto el ciudadano G.A.R.D.L.A., venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1977, soltero, identificado con cédula N° 13.949.404, de 28 años de edad, cuarto grado aprobado, ayudante de electrónica automotriz; quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, le corresponde optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, beneficio este que se le había revocado en virtud de que se encontró incurso en otro hecho delictual del cual fue absuelto; en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

Por cuanto el ciudadano G.A.R.D.L.A. quién se encuentra cumpliendo la pena de VEINTE (20) AÑOS de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y LESIONES PERSONALES impuesta por Sentencia de fecha 16-08-2000, por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal extensión Acarigua.

A los folios 128 de la quinta pieza cursa Informe Social del penado G.A.R.D.L.A., suscrito por la funcionaria Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitado, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias y se mantiene ocupado dentro del recinto en actividades de teatro, manualidades y deportivas; al folio 126 riela Pronunciamiento Favorable de la Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta y Progresividad Conductual del Centro Penitenciario de los Llanos. Así mismo se presentó Oferta de Trabajo por el ciudadano P.J.R., identificado con cédula N° 5.101.361, propietario de “Eléctricos”, ubicado en calle 20 con carreras 9 y 10 del Barrio El Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, la cual fue debidamente ratificada, siendo igualmente constatado el funcionamiento de dicho fondo de comercio por el Servicio de Alguacilazgo. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado G.A.R.D.L.A. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo con el ciudadano P.J.R., identificado con cédula N° 5.101.361, propietario de “Eléctricos”, ubicado en calle 20 con carreras 9 y 10 del Barrio El Cementerio, Guanare Estado Portuguesa

  3. Deberá laborar en dicha fondo desde el día lunes hasta el día sabado; debe pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano G.A.R.D.L.A., venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 03 de Diciembre de 1977, soltero, identificado con cédula N° 13.949.404, de 28 años de edad, cuarto grado aprobado, ayudante de electrónica automotriz. Se ordena el traslado del penado G.A.R.D.L.A., al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente y a las partes.

Déjese copia y regístrese.

El Juez de Ejecución No. 2,

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria,

Abg. Orlaimar Valderrama.

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