Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoPena Cumplida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

CAUSA: 3E- 0046-01

PENADO: G.L.J.L.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO AGAVILLAMIENTO Y ROBO AGRAVADO.-

DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado, G.L.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.302.506, quien en fecha 21-06-1999, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y se observo lo siguiente:

Consta en autos que en fecha 09-03-2000, el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial, Ejecuto la Sentencia dictada Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y procedió a efectuar el computo de la pena de la siguiente manera : consta en autos que el penado G.L.J.L., fue detenido por primea vez 22-07-1995 hasta la fecha de ejecución de sentencia, 09-03-2000, por lo que llevaba detenido CUATRO (04) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS OCHO (08) MESES Y DOCE (12), que los terminará de cumplir el 22 de Noviembre del 2010, a las 12.00 de la noche.-

En fecha 17-06-2003, este tribunal dictó decisión en la cual Acuerda Redimir la pena que le falta por cumplir al penado GONZALEZ

L.J.L., por el lapso de Tres (03) años, Un (01) mes Cinco (05) días y Doce (12) horas, que sumados a los tiempo que lleva detenido a un total de pena cumplida de ONCE (11) AÑOS DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir un total de pena de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y Doce (12) HORAS, que los terminará de cumplir el 30-03-07, a las Doce (l2) del mediodía -

En fecha 30-06-03, ESTE Tribunal Dicta decisión en la cual Acuerda la Conmutación de la pena que le falta por cumplir al penado G.L.J.L., CONFINAMIENTO en Ocumare del Tuy corocito, calle Boyacá N° 47, Estado Miranda, hasta el 30-06-2007, a las 12, P.M.-

Ahora bien como quiera en fecha 30-06-2007 el penado G.L.J.L., culmino con el Beneficio de Conmutación de la pena, hasta el día de hoy han trascurrido UN AÑO Y DOS MES más de la pena impuesta, Razón por la cual se acuerda en consecuencia declarar EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano, G.L.J.L., titular de la cédula de identidad N° 12.302.506, quien en fecha 21-06-1999, fue condenado por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

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