Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución |
Ponente | Elvia Rosa Castillo Rodriguez |
Procedimiento | Revocatoria De Confinamiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San F. deA., 30 de Mayo del 2007
195° y 146°
Causa N° 2E/365/02
Visto el oficio de fecha 24 de mayo de 2007, emanado de la Prefectura del Municipio Miranda, donde informa que el penado: G.R.A., indocumentado, no se ha presentado en ninguna oportunidad por ante la misma, en virtud que el mencionado ciudadano quien se encontraba disfrutando del Beneficio de Confinamiento, no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.
Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
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Amonestación Privada.
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Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
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Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
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Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
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Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
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El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado, G.R.A., se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, es por ello que este Tribunal considera La Revocatoria del Beneficio de Confinamiento al penado, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Confinamiento concedido a el penado: G.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en relación con el 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DRA. E.C.R..
EL SECRETARIO,
ABG. J.L.S.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. J.L.S.
CAUSA N° 2E/365/02
ECR/JLS/at.-