Decisión nº 122-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 11 de febrero de 2008

Años 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 122-08.- CAUSA N° 5E 215-08.-

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los penados G.J.A.G., CI.20.146.185, D.E. BOCARANDA ARTEAGA C. I.22.468.281 este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

Los penados G.J.A.G., CI.20.146.185, D.E. BOCARANDA ARTEAGA C. I.22.468.281, fueron condenados a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICUL AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de R.A.F.B..

Este Tribunal observa que los penados G.J.A.G., CI.20.146.185, D.E. BOCARANDA ARTEAGA C. I.22.468.281, fueron detenidos el día: 30-07-2007, por lo que hasta la presente fecha: 11-02-2008 llevan el lapso de pena cumplida de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS(02) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.-

Asimismo, cumplen la mitad (1/2) de la pena el día: 30-01-2009.

Cumplirá la Pena Principal el día: 30-07-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 30-04-2008 pudiendo optar a Destacamento de Trabajo

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 30-07-2008.- Pudiendo optar a Régimen Abierto.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día: 30-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día: 30-10-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, por Una (1/5) parte de la condena, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 06-03-2011 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con Los penados G.J.A.G., CI.20.146.185, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 30-01-87 de oficio ayudante de mecánica, hijo de Z.C.M. y M.Á.A.M. domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 4,a una cuadra de la avenida 5 Nro. Maracaibo, D.E. BOCARANDA ARTEAGA C. I.22.468.281, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-12-83, de oficio no definido, hijo de F.B. y E.A., domiciliado en el barrio El Marite sector Modelo 2 cerca de la avenida principal a 5 casas de Comercial Terán Maracaibo quienes serán recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, y por cuanto la pena no excede de tres años, optan al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos exigidos, como son: 0ferta Laboral positiva, INFORME TECNICO FAVORABLE, y Certificación de Antecedentes Penales donde conste donde conste que no registra hasta la fecha de la actualización de la Base de Datos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; ofíciese por intermedio del Alguacilazgo remitiendo Boletas ofíciese al Director del Centro de Arrestos El Marite, librando boletas de Encarcelación,

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 122-08 se certificó la presente resolución, Se libraron oficios las notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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