Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 18 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001118

Visto el contenido del oficio número UTASP-1218-08, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado AGUILERA G.R., titular de la cédula de identidad número 17.222.483, quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:.

En fecha 30-07-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 26-06-2.008, por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano G.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.483, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 458, en concatenación con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos H.J.E. Y P.M.D.; estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 20/03/2007; evidenciándose que ha permanecido privado judicialmente de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy 18-12-2.008, por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 20/11/2013. Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado G.R.A., que éste cumplió la cuarta parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado G.R.A., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Nivel Autocrítica adecuada en relación al delito, motivación al logro, metas estructuradas a corto y mediano plazo, Apoyo consistente de los grupos sociales significativos, y sin antecedentes penales.

De la misma manera, se desprende de las actuaciones, que el penado G.R.A. no registra Antecedentes Penales; igualmente, consta en el presente asunto, Carta de Buena Conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barcelona; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado G.R.A., quien se comprometerá mediante acta a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada siete (07) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-06-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T.; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado G.R.A., titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.483, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el artículo 458, en concatenación con el articulo 80, Segundo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos H.J.E. Y P.M.D.; quien se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: Presentarse cada siete (07) días ante la Unidad de Destacamentarios del Internado Judicial de Barcelona y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el día 10-06-2.009, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto y consignar trimestralmente ante éste Despacho la respectiva C.d.T.; debiéndose remitir los respectivos oficios participando lo conducente. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para ésta misma fecha a las 02:30pm, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.

JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. J.F.M.

SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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