Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013211

ASUNTO : KP01-P-2008-010576

EXHORTO

DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el presente asunto, en el cual consta que el penado GRATEROL S.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.795.552, natural de Barquisimeto, edad 25 años, fecha de nacimiento 28-03-1983, Técnico de Mantenimiento, hijo de N.d.C.d.G. y D.A.G., domiciliado en la Carrera 18 con calle 19 casa 18-43 al lado de una fabrica de suero Barquisimeto Estado Lara., fue ingresado al Centro Penitenciario de Aragua, Tocoron, en fecha 26 de Marzo de 2009, según oficio Nº 1525, del 30/03/2009 suscrito por CNEL. (GNB) E.B.M. en su carácter de Director de dicho Centro Penitenciario, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado penado GRATEROL S.D.J., , titular de la cédula de identidad N° 16.795.552, quien fue condenado por el por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

  1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control

  2. Emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley, y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal, y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 01 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

  3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.

  4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.

  5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:

• Copia de la Sentencia Condenatoria de fecha 29-09-2008, (F. 53 al 60)

• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo de fecha 10-11-08 folios (F.68 al 69)

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Aragua, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN (S)

Abog. J.G.

SECRETARIA.,

En fecha:________________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

SECRETARIA

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