Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2012

Fecha de Resolución16 de Enero de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000441

ASUNTO : KP01-P-2001-000441

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aprehensión del penado: G.A.M.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.025.653, quien reside en Urb. Sucre Bloque 26 Nº 08-03 piso 8, teléfono 0251-2328579.

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de audiencia oral por la aprehensión del penado de autos, Se ejecutó fallo condenatorio dictado por el Juzgado 4º de Reenvío del Área Metropolitana de Caracas. Se practicó cómputo .al penado G.M. entró detenido preventivamente el 04.12.93. y Revocado en fecha: 16.09.97. Le falta por cumplir 8 AÑOS, 02 MESES Y DIECIOCHO DIAS DE PRESIDIO. Se libró captura en contra del referido penado quien presenta orden de captura desde el 27-11-01, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 a cargo de la Juez Abg. A.O., el Secretario Abg. A.M. y el Alguacil A.C., pasado el lapso de espera se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. G.S., la Defensa Privada Abg .S.P.Y. IPSA 133.285 de domicilio procesal: calle 24 entre carreras 17 y 18 Edificio Albarical piso 1 oficina 1, teléfono 0424-5960012 y el Abg. C.S. IPSA 126.169 de domicilio procesal Calle 24 entre carreras 17 y 18 Edif. Bolívar piso 3 oficina 20 teléfono 04145366438,el penado G.A.M.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.025.653, quien reside en Urb. :Sucre Bloque 26 Nº 08-03 piso 8, teléfono 0251-2328579 a quien se le explico los motivos de su detención. Acto seguido se procede a juramentar a la defensa privada de conformidad con el art.139 del COPP quienes juran cumplir fielmente con los deberes. Se da inicio al acto y Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: “solicito se actualice el computo conforme al art. 482 del COPP y se ordene el ingreso al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental , es todo”. se le cede la palabra al penado previo de haberlo impuesto del precepto constitucional, se le explican los motivos de la presente audiencia y libre de coacción y apremio manifiesta: “ no estaba conciente que tenia la orden de aprehensión, tengo un problema en la vena y tengo problema en el organismo, la dra. Cadena me dijo que no necesita presentarme mas. Por su papa era quien me defendía, yo trabajo la artesanía y mi trabajo consiste en viajar por todo el territorio nacional. En varias oportunidades me detuvieron en las alcabalas y nunca me dijeron que tenía orden de captura. Y le informo al tribunal que voy a cumplir con toda mi responsabilidad. Hay estaba mi dirección en el expediente. Y siempre he vivido ahí, siempre he estado con mi familia. Si tengo que ir detenido espero que me otorguen otro beneficio. Esto no me lo esperaba, mi salud esta un poco deteriorada , es todo”. Se le cede la palabra a la defensa técnica y expone: “estamos frente a un asunto del año 1993, mi defendido me informa que no estaba al tanto de la orden de captura, tiene un domicilio fijo , es todo”. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Ejecución Nº 4 pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Oida la exposición de las partes se ordena el ingreso inmediato al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) . SEGUNDO: Se Ordena La actualización del computo. El Tribunal fundamentara por auto separado la presente decisión. Líbrese boleta de Encarcelación y los correspondientes oficios. Es todo y conformes firman.…”

SEGUNDO

DECISION DEL TRIBUNAL:

…Oída la exposición de las partes se ordena. PRIMERO: el ingreso inmediato al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) . SEGUNDO: Se Ordena La actualización del computo. El Tribunal fundamentara por auto separado la presente decisión. Líbrese boleta de Encarcelación y los correspondientes oficios. Es todo y conformes firman….

Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se ordena el ingreso inmediato al Centro penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado G.A.M.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.025.653, quien reside en Urb. :Sucre Bloque 26 Nº 08-03 piso 8, teléfono 0251-2328579.

SEGUNDO

Se Ordena La actualización del computo de pena del ciudadano G.A.M.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.025.653.

TERCERO

Se ordena Librar boleta de Encarcelación y los correspondientes oficios.

Todo conforme al contenido de los artículos 483, 479, 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese oficios, Notifíquese, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION

ABG. A.O.M.E.S.

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