Decisión nº N°549-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Quinto de Ejecución |
Ponente | Rubi Gómez |
Procedimiento | Ejecución De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 09 de 0ctubre de 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 549-06.-
CAUSA N° 5E-113-06.-
Firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de Hechos Nº 023-06 de fecha 04-08--06, dictada por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado J.G.B.P. titular de la Cedula de Identidad N° V-20.41.173, de 19 años de edad, ayudante de albañilería, soltero, hijo de C.P. y de L.B., de oficio comerciante, con domicilio en el Barrio Carabobo avenida 49, calle 187 casa 187-15, Maracaibo Estado Zulia, recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
El penado J.G.B.P. fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal observa que el penado J.G.B.P. fue detenido en fecha 11-05-06 por lo que hasta la presente fecha: 09-10-06 lleva el lapso de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS.
Asimismo, el penado J.G.B.P. cumplen la mitad (1/2) de la pena el día 11-11-2007
Cumplirá la Pena Principal el día 11-05-2009
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-02-2007.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-05-2007.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-05-2008, pudiendo
solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-08-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 17- 12-2009. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado J.G.B.P., titular de la cedula de identidad Nº 20.441.173.Se ordena recabar los recaudos relacionado al beneficio que les corresponde, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales;, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN
DRA. RUBIS G.V.L.S.,
ABOG. A.O..
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 549-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,
ABOG A.O..