Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de Diciembre de 2006

Años: 194º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2002-000434

Visto el Oficio N° 12647/06 y 1267/06, de fecha 01.12.06, suscrito por la Directora Encargada Lic. Nidya Gómez, donde solicita que los penados J.G.P.C. y J.A.G.G., titulares de la cedula de identidad N° 15.817.606 y N° 16.240.852 respectivamente, quien solicita permiso para las fechas navideñas 24.12.2006 al 26.12.2006 y 31.12.2006 al 02.01.2007 de pernoctar en casa de sus familiares, ya que expone que desea permanecer estas fechas junto a su familia, en el Barrio la Coqueta Calle 10 S/N, El Tocuyo Estado Lara.

Este Tribunal para decidir previamente observa que los penados se les concedió el Beneficio de Régimen Abierto; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando los penados tienen en su haber una buena conducta, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria, y por otra parte, el articulo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar a los penados J.G.P.C. y J.A.G.G., titulares de la cedula de identidad N° 15.817.606 y N° 16.240.852 respectivamente, el PERMISO ESPECIAL POR SEIS (06) DIAS, los cuales serán los días 24.12.2006 al 26.12.2006 y 31.12.2006 al 02.01.2007.

Por tanto este Tribunal OTORGA LA AUTORIZACION POR SEIS (06) DIAS (ANTES SEÑALADOS), solicitado para que el penado J.G.P.C. y J.A.G.G., titulares de la cedula de identidad N° 15.817.606 y N° 16.240.852 respectivamente, para que pernocten las fechas navideñas antes señaladas con sus familiares, sobre quien este Tribunal ejerce su control y seguimiento en el presente asunto, y así se decide. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

Abg. A.D.E.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. R.D.R.

Secretario

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