Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 16 de diciembre de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001584

Visto el oficio Nº 6186, de fecha 21 de Octubre del 2011, contentivo del informe de finalización Nº 1751, suscrito por el Delegada de Prueba Abogado R.L.. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:

El Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 22/12/2006 dictó sentencia mediante la cual impuso al penado G.J.P.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.431.212, la pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (1) MES, DE PRISIÓN, más las accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRABADO EN GRADO DE FRUSTRACION, USO INDEBIDO DE UNIFORMES MILITARES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 460 en relación con el articulo 80 y 278 todos del Código Penal. En fecha 07/03/2007, este tribunal dictó auto de Ejecución de Computo de Pena. En fecha 10 de Febrero del 2010, este tribunal otorgó el Beneficio de L.C..

Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 1751 según oficio Nº 6158, de fecha 21/10/2011, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Abogado R.L., mediante el cual informa sobre el cumplimiento del beneficio por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta durante el Beneficio de la L.C., por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano G.J.P.E., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.431.212, por cumplimiento del Beneficio de L.C.. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, establecidas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Líbrese Boleta. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR