Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 7 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002351

ASUNTO : BP01-P-2006-002351

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Control VI del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de diciembre de 2006, mediante la cual condenó al ciudadano J.G. LEON GONZALEZ, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.316.005, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28 de mayo de 1985, de 22 años de edad, hijo de L.L. y DAMELIS GONZALEZ, domiciliado en el Sector La Caraqueña, Calle Libertad, Nro. 46, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, así como las accesoria de Ley, establecida en el articulo 16 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes M.A. MAURERA GONZALEZ y L.C. MAURERA MACHADO.

Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Que el penado J.G. LEON GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 9 de abril de 2006, conforme acta policial que corre inserta al folio 4 y vto., levantada por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, decretadas en fecha 27 de diciembre de 2006, durante el acto de Audiencia Preliminar. Evidenciándose que ha permanecido recluido en un lapso de SIETE (7) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑO DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia, notifíquese al penado J.G. LEON GONZALEZ, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución. Igualmente líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique Informe Psico-Social al penado en cuestión para optar, si fuese pertinente, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo prevé el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los requisitos de Ley.

Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. J.L.A.B., a la Defensa, representada por los abogados DR. A.M.C. y J.B. y el penado, el deber de comparecer el día 22 de febrero de 2007, a las 10:00 a., a los fines de imponerlo de su situación jurídica.

LA JUEZ DE EJECUCION 1,

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.L. ACOSTA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR