Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2002-000022

ASUNTO: LL01-S-2002-000022

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 09-4-2.002, recibió oficio nro. 690, de fecha 05-4-2.002 (folio 07), de parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento de éste Tribunal, que por orden de éste mismo Juzgado de Ejecución fue trasladado el penado J.G.P., indocumentado, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito-Estado Carabobo), corresponde a éste Tribunal resolver lo siguiente:

Con motivo a que el penado J.G.P., para el día de hoy, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues éste mismo Juzgado de Ejecución según consta en auto de fecha 03-4-2.002 (folio 06) ordenó su traslado hacía el Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito-Estado Carabobo), lo cual se cumplió en fecha 04-4-2.002, a los fines de continúe cumpliendo allí la pena que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Nacional de Valencia (Tocuyito-Estado Carabobo) como al Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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