Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJesus Rondon
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001888

ASUNTO : LP01-P-2008-001888

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 22 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada el día 09 de diciembre de 2008 (folios 74-78), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano I.G.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.751.795, a cumplir la pena principal de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

  1. Ejecútese: El ciudadano I.G.R.S. (antes identificado) fue condenado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida -mediante el procedimiento por admisión de los hechos- a cumplir la pena principal de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley: Inhabilitación política y Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por la comisión del delito de actos lascivos, contemplado en el primer aparte del artículo 376 del Código Penal. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de control, el 24 de marzo de 2009 (f. 86).

  2. Cómputo definitivo: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el ciudadano I.G.R.S. (antes identificado) no ha sido objeto de detención preventiva. En consecuencia, le resta por cumplir la pena impuesta en su totalidad, es decir: dos (02) años y seis (06) meses de prisión. No se fija fecha de cumplimiento efectivo de la condena por encontrarse en libertad el penado en mención. El penado continúa en libertad ya que opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así se declara, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. Por cuanto el ciudadano I.G.R.S. (antes identificado), fue condenado a cumplir pena privativa de libertad menor de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido penado, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada”.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano I.G.R.S. (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en contra de el ciudadano I.G.R.S. (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano I.G.R.S. (antes identificado) no ha sido objeto de detención preventiva, en consecuencia debe cumplir la pena en su totalidad, es decir: dos (02) años y seis (06) meses de prisión; Tercero: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario practicar al penado en mención, el examen psico-social correspondiente. Se ordena recabar los antecedentes penales del referido ciudadano y emplazar al mismo, para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación). Se advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa. Se ordena citar al penado de autos al Tribunal el día viernes 17 de abril de 2009, a las 11:30 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Así se decide. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-

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